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El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513503 de setiembre de 2009, Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, Reglamento), el cual fue restituido a través de la Resolución N° 460-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, a fi n de que sea aplicable en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 24 de noviembre de 2013. En dicha resolución, en el capítulo 3, artículo 6, sobre reemplazo de revocados, se dispuso que si se ha revocado a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente: “[…] Artículo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparán los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revocó a un alcalde, se elegirá a uno nuevo. Del mismo modo si se revocó a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente. […].” Así también, en el primer párrafo del artículo 7 del citado Reglamento se estableció que en los casos de elecciones parciales, en las que se elige alcalde y regidores, se asigna la alcaldía a la lista ganadora; asimismo, a dicha lista se le asigna los cargos de regidores mediante la aplicación de la cifra repartidora y otorgándole la mitad más uno de dichos cargos (premio a la mayoría), vale decir, lo que más le favorezca. Sin embargo, y tal como se señala en el segundo párrafo del citado artículo, se tiene que en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicará directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. De otro lado, en el artículo 8, del Reglamento antes citado, se estableció lo siguiente: “Artículo 8.- Proclamación La asignación de regidores se hace en el orden en que las organizaciones políticas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolución de inscripción emitida por el JEE. En el caso de las elecciones parciales, el JEE debe establecer la nueva conformación del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha información le es proporcionada por la Secretaría General del JNE.” Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto en el presente caso, las Nuevas Elecciones del Concejo Metropolitano de Lima tuvieron como objeto elegir a veintidós regidores, los cuales habían sido revocados. Ello implica que nos encontramos ante una elección parcial, en la que es aplicable directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. Dicha distribución de cargos, de conformidad con los articulados antes mencionados, se hará respetando el orden de votación de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral. En ese sentido, y teniendo en cuenta los votos obtenidos por las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso electoral, se tiene que los reemplazantes para los regidores revocados, serán los candidatos que obtuvieron la más alta votación, ocupando en este sentido el lugar de la autoridad revocada. Debe tenerse en cuenta que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme al resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada en la provincia de Lima en el año 2013. Es importante que se recuerde que estos criterios resultan válidos en la medida en que nos encontramos ante un proceso electoral de naturaleza distinta al proceso ordinario de elecciones municipales que se realiza cada cuatro años, o a las elecciones municipales complementarias, realizadas en otras ocasiones, y en los cuales se elige íntegramente un nuevo concejo municipal en todos los casos. En el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales existen casos en los cuales debe elegirse reemplazos solamente para los regidores que hayan sido revocados con anterioridad, en cuyo caso los candidatos elegidos ocuparán el lugar de la autoridad revocada. En el caso del Concejo Metropolitano de Lima, se aprecia que el primer regidor, esto es, el teniente alcalde Eduardo Ariel Zegarra Méndez, así como otros veintiún regidores del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, fueron revocados, siendo el caso que el único regidor de dicho partido político que no fue revocado fue Hernán Núñez Gonzales, motivo por el cual asumió, de manera provisional, el cargo de teniente alcalde. Hacemos énfasis en que asumió el cargo de manera provisional, por cuanto, una vez realizadas las Nuevas Elecciones Municipales, tal como lo establece el artículo 25 de la LDPCC, los candidatos ganadores procederán a reemplazar a las autoridades revocadas, esto es, ocuparán el lugar de la autoridad que haya sido revocada, ello con la fi nalidad de completar el período municipal para el que fueron elegidos. En el presente caso, hasta culminar el periodo correspondiente al 2011-2014. Siendo ello así, se tiene que el teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Eduardo Ariel Zegarra Méndez, elegido en las Elecciones Municipales 2010, fue revocado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LDPCC, y el Reglamento, su posición dentro del concejo municipal tenía que ser materia de reemplazo con el candidato del partido político que obtuvo la más alta votación. Así, se aprecia del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la organización política que obtuvo la más alta votación fue el Partido Popular Cristiano - PPC. ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD DE VOTOS PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC 1,193,836 29.564% 22.706% PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERÚ 1,046,869 25.924% 19.911% PERÚ POSIBLE 448,148 11.098% 8.523% SIEMPRE UNIDOS 433,812 10.743% 8.251% ACCIÓN POPULAR 402,760 9.974% 7.660% TIERRA Y DIGNIDAD 307,875 7.624% 5.856% PARTIDO HUMANISTA PERUANO 204,873 5.073% 3.897% TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 4,038,173 100.000% 76.803% VOTOS EN BLANCO 176,183 3.35% VOTOS NULOS 1,043,456 19.85% TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 5,257,812 100.000% En tal sentido, correspondía al primer candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, esto es, al candidato Jaime Alejandro Zea Usca (tal como se aprecia en la siguiente lista) asumir la ubicación de la primera autoridad revocada, es decir, la de teniente alcalde. PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO 1 REGIDOR PROVINCIAL 08947916 ZEA USCA, JAIME ALEJANDRO INSCRITO 2 REGIDOR PROVINCIAL 07885562 LOZADA BONILLA, ALFREDO ARCADIO INSCRITO 3 REGIDORA PROVINCIAL 09026389 VELÁSQUEZ PÁUCAR, SILVIA ESPERANZA INSCRITO 4 REGIDOR PROVINCIAL 09001007 FÉLIX OLAZÁBAL, MOISÉS INSCRITO 5 REGIDOR PROVINCIAL 40785721 SÁNCHEZ SEGOVIA, RONALD CRISTHIAN INSCRITO 6 REGIDOR PROVINCIAL 09565413 MALPARTIDA FLORES, MARLENE INSCRITO 7 REGIDOR PROVINCIAL 08267876 MADRID ISLA, CÉSAR ARTURO INSCRITO 8 REGIDOR PROVINCIAL 10427184 JARA ALVARADO, JOSÉ CARLOS INSCRITO