Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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consecuencia de dicho MORDAZA, una organizacion politica con representacion minoritaria en el concejo municipal podria convertirse en una nueva mayoria, producto de la nueva conformacion del citado concejo. 17.Si en los procesos electorales se eligen organizaciones politicas en funcion de sus planes de gobierno y no personas o candidatos especificos, como regla general (que, desde luego, admite excepciones) podria concluirse que resultaria carente de toda logica y razonabilidad que un regidor que no fue MORDAZA por la misma organizacion politica, en la misma lista del MORDAZA, con el mismo plan de gobierno, reemplace a la MORDAZA autoridad MORDAZA en caso de ausencia, suspension o vacancia. Ello no podria admitirse si por lo menos un regidor de la misma lista del MORDAZA no revocado o en el ejercicio legitimo del cargo, al momento de la proclamacion de resultados de una Nueva Eleccion Municipal, se mantenga en dicho cargo de regidor. 18. La trascendencia o prevalencia de la vision institucional de la conformacion de los concejos municipales se evidencia en el articulo 24 de la LOM, que no solo se limita a definir lo que debemos entender por MORDAZA MORDAZA o primer regidor, sino que tambien regula la misma figura o mecanismo previsto en el articulo 25 de la LDPCC: el reemplazo de alcaldes y regidores. Efectivamente, dicho articulo dispone, literalmente lo siguiente: "Articulo 24.- En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, la LOM establece que el reemplazo de las autoridades municipales provenga de la propia lista de candidatos que dichas autoridades integraron, lo que acarrea la relevancia de dos elementos inescindibles: a) misma organizacion politica, y b) mismo MORDAZA electoral. 19. En ese sentido, una interpretacion armonica y sistematica del articulo 25 de la LDPCC y el articulo 24 de la LOM, siendo que MORDAZA inciden y regulan la conformacion y ubicacion de las autoridades que integran un concejo municipal, implicara que los "reemplazantes" de las autoridades revocadas no necesariamente se ubiquen en las mismas posiciones de estos ultimos, ya que la prevalencia o precedencia se encontrara determinada por el MORDAZA electoral originario y, consecuentemente, en la misma organizacion politica y en la misma lista de candidatos de aquel MORDAZA primigenio, en aquellos supuestos que ello fuese posible. Asi, en el supuesto que se presenta en el caso concreto, esto es, aquel en el cual no se revoco a la alcaldesa, pero si a varios de los regidores (en si, todos salvo uno) de la lista por la que fue electa, asi como regidores de otra organizacion politica, y en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, la organizacion politica por la que postulo la alcaldesa no presento lista de candidatos, mas si aquellas organizaciones politicas que tienen representantes en el concejo municipal en el cargo de regidor, debido al MORDAZA electoral primigenio, caben dos alternativas: a. Los candidatos electos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, por una organizacion politica que ya cuenta con representacion de regidores, debido al MORDAZA electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, encabezando la representacion de la citada organizacion politica. b. Los candidatos electos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, por una organizacion politica que ya cuenta con representacion de regidores, debido al MORDAZA electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, luego, es decir, despues de

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

los representantes originarios de la citada organizacion politica. En este punto, cabe recordar que en los procesos electorales, valga la redundancia, no se eligen sujetos, sino organizaciones politicas, de tal manera que, MORDAZA que sobre los candidatos, la prelacion o la precedencia, la conformacion institucional del concejo municipal se da en funcion de las organizaciones politicas, y no asi de los candidatos. 20. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que aquellas organizaciones politicas que no participaron en el MORDAZA electoral primigenio, es decir, aquel en el que se eligieron autoridades municipales para el periodo de gobierno 2011-2014, deberan ubicarse, en el orden en que fueron votadas en las Nuevas Elecciones Municipales, en la parte final o posterior de la conformacion del concejo, ello en favor de las organizaciones que participaron en las Elecciones Municipales 2010, cuya prevalencia ascenderia respetando el orden primigenio. Por su parte, en lo que se refiere a los candidatos electos por la misma organizacion politica en ambos procesos electorales: las Elecciones Municipales 2010 y las Nuevas Elecciones Municipales 2013, este organo colegiado considera que aquellos que fueron electos en este ultimo MORDAZA electoral deben ubicarse en el orden de la lista presentada, luego de los representantes originarios. El sustento de ello radica en las autoridades que permanecieron en sus cargos, sea porque no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o, habiendo transitado por dicho MORDAZA, lo hicieron a causa de que la ciudadania decidio que deberian continuar ejerciendo el cargo, y por ende, han sido reafirmados en su legitimidad democratica, tanto como autoridades individualmente consideradas, asi como representantes de una organizacion politica. En ese sentido, no resultaria acorde con la voluntad popular que, como consecuencia de una nueva eleccion municipal, organizaciones politicas y, menos aun, ciudadanos, asuman un cargo de autoridad para el cual no fueron primigeniamente elegidos, en una ubicacion preferente o mejor respecto de aquellas autoridades que ya se encontraban en ejercicio del cargo de regidores y que, ya sea por voluntad MORDAZA o expresa de la ciudadania, se mantienen en dichos cargos. 21. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que corresponde efectuar una interpretacion unitaria, sistematica y armoniosa de la LOM y la LDPCC. Asimismo, en atencion a lo senalado en los considerandos anteriores, y en legitimo ejercicio y cumplimiento de su deber constitucional de velar por el respeto de la voluntad popular y el cumplimiento de las normas electorales (articulos 176 y 178 de la Constitucion Politica del Peru), esto es, el deber de control que debe ser cumplido independientemente de las pretensiones planteadas por las partes en los procesos jurisdiccionales electorales, este Supremo Tribunal Electoral determina que resulta necesario reformular la conformacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por lo cual debe revocarse el Acta general de proclamacion de computo de resultados y autoridades electas emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elaborada con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del Concejo Metropolitano de MORDAZA, realizado el 24 de noviembre de 2013, en el extremo de la conformacion del citado concejo municipal y, una vez reformulado, establecerse una nueva ordenacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA, CON EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el regidor MORDAZA Nunez MORDAZA en contra del Acta general de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizadas el 24 de noviembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, en el extremo

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