Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

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o, por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia. e. Inasistencia injustificada al concejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) ano. Esta causal es aplicable unicamente a los consejeros regionales. Analisis del caso concreto 2. En virtud de que las consecuencias juridicas de la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de vacancia podrian tener incidencias negativas en el ejercicio de los derechos a la participacion politica de las autoridades regionales, las causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, es decir, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la ley, de tal manera que no se puede declarar la vacancia del presidente regional por una causal o hechos que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior. 3. En el presente caso se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, en su cargo como presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, por haber supuestamente incurrido en nepotismo, debido a que dispuso encargar la subgerencia regional de bienes regionales y ordenamiento territorial del Gobierno Regional de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Echave Atkins, quien seria tia de la autoridad cuestionada, situacion que no se encuentra previamente tipificada en la LOGR, como una causal de declaratoria de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRP-CR, que declaro improcedente la solicitud de vacancia la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033451-1

Informe elaborado por el equipo de apoyo a comisiones del Consejo Regional de MORDAZA Mediante Informe N° 053-2013/GRP-200010-ACCR, del 10 de setiembre de 2013, el equipo de apoyo a comisiones del consejo regional emitio entre otras conclusiones que dentro de las causales de vacancia establecidas en el articulo 30, de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), no se ha incorporado aquella de nepotismo, por lo que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, no procede declarar la vacancia, recomendando que este MORDAZA fuera sometido a consideracion de la comision especial designada por el concejo regional, a fin de que emita el dictamen pertinente, y este sea elevado al pleno del consejo regional para el debate respectivo. Ademas, recomendo al concejo regional que mediante acuerdo regional se declare la improcedencia liminar de la solicitud de vacancia (fojas 29 a 37). Dictamen emitido por la comision especial del Gobierno Regional de MORDAZA En merito del Acuerdo de Consejo Regional N° 9412013/GRP-CR, del 2 de setiembre de 2013, se conformo una comision especial del Consejo Regional de MORDAZA, a fin de que evaluara el pedido de vacancia por nepotismo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seminario. Asi, con fecha 17 de setiembre de 2013, dicha comision especial emitio el Dictamen N° 01-2013/GRP-CR-C.EACR-941-2013, en el que senalo, entre otras conclusiones -al igual que el equipo de apoyo a comisiones del consejo regional en su informe detallado en el parrafo anterior, que dentro de las causales de vacancia establecidas en el articulo 30, de la LOGR no se ha incorporado aquella de nepotismo, y recomendo al concejo regional que, mediante acuerdo de consejo regional, declarara la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de MORDAZA (fojas 18 a 21). Posicion del Consejo Regional de MORDAZA Por Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/GRPCR, del 18 de setiembre de 2013, el Consejo Regional de MORDAZA acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios en su cargo de presidente del consejo regional de MORDAZA (fojas 16 a 17). Recurso de apelacion Con fecha 25 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 945-2013/ GRP-CR, del 18 de setiembre de 2013, bajo los mismos fundamentos alegados en su solicitud de vacancia (fojas 5 a 10). CUESTION EN DISCUSION Determinar en el presente caso si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, ha incurrido en alguna causal de vacancia establecida en el articulo 30 de la LOGR. FUNDAMENTO DE LA DECISION 1. El articulo 30 de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, se vaca por: a. Fallecimiento. b. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente, y declarada por el consejo regional. c. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de ciento ochenta dias (180) dias en la region

Declaran fundado e infundado recursos de apelacion y disponen conformacion del Concejo Municipal Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1132-2013-JNE Expediente N° J-2013-01704 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de diciembre de dos mil trece

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