Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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acta de proclamacion segun la cual los nuevos regidores ocupan los cargos de los antiguos regidores revocados, en su misma y exacta posicion, lesiona gravemente la voluntad popular, siendo que dicha interpretacion no se encuentra justificada con una base legal previa, ni se justifica en la consecucion de algun beneficio sustantivo en favor de los nuevos regidores electos. 7. El acta de proclamacion lesiona directamente el MORDAZA de gobernabilidad de los gobiernos locales, que se deriva de lo dispuesto en el articulo 45 de la Constitucion Politica del Peru. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procesos de apelacion de actas de proclamacion 1. El articulo 367 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. 2. Con relacion a los personeros legales, el articulo 134 de la LOE establece que aquellos inscritos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones estan facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en referencia a algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. MORDAZA es que existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), sin embargo, no debe confundirse el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral. El interes respecto de la tramitacion y resultado de un MORDAZA jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o juridica, candidato u organizacion politica. De ahi que se reconozca y optimice el MORDAZA de publicidad de los procesos, para salvaguardar, a su vez, los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. La legitimidad para obrar es otorgada por el legislador, siendo que, en el caso de los procesos jurisdiccionales electorales, en concreto, los de apelacion o impugnacion de las actas de proclamacion de resultados, se establece que los unicos legitimados son los personeros de las organizaciones politicas que presentaron listas de candidatos y participaron en la contienda electoral respecto de la cual se emite el acta de proclamacion materia de impugnacion. 4. Si bien las actas de proclamacion de computo de resultados y de autoridades electas en un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, en concreto, en el caso de elecciones parciales, presentan particularidades, consideramos que ello no legitima a la alcaldesa a interponer un recurso de apelacion contra dicha acta de proclamacion por su sola condicion de autoridad, ya que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, el legislador le ha otorgado legitimidad para ello a los personeros legales, en estricto, a las organizaciones politicas que participan en la contienda electoral, puesto que los personeros no son mas que representantes de estas ultimas. 5. Ahora bien, ¿cuales son las particularidades que se presentan en el caso de las Nuevas Elecciones Municipales cuando se presenta una eleccion parcial? A juicio de este organo colegiado se amplia el numero de sujetos legitimados. Efectivamente, ya no solo se encuentran legitimadas para apelar un Acta de proclamacion las agrupaciones politicas que participan en las Nuevas Elecciones Municipales, sino tambien aquellas organizaciones que cuentan con representantes en el concejo municipal que no han sido sometidos a revocacion o cuya consulta popular fue rechazada por la ciudadania. Asimismo, dado que la proclamacion de resultados incidira en la ubicacion del regidor al interior del concejo municipal, y sobre todo, atendiendo a que se trata de

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organizacion politica, es decir, de personas que se encuentran en ejercicio de sus derechos a la participacion politica, dichos regidores que no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o que, siendo sometidos, fueron reafirmados en su legitimidad democratica por la ciudadania, tambien se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamacion, dentro del plazo legal, por si mismos. Finalmente, se encuentra el supuesto de aquellas organizaciones politicas que obtuvieron representantes al interior del concejo municipal y que, con posterioridad a ello, fue cancelada su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP). De presentarse ello, como ocurre en el presente caso con la organizacion politica de alcance nacional Partido Descentralista Fuerza Social, cualquiera de las autoridades en ejercicio del cargo y que, sea por no haber sido sometida a consulta o habiendo sido ratificada en su continuidad por la ciudadania, se mantienen en el cargo, se encontrara legitimada para impugnar, en representacion de los intereses de dicha organizacion cancelada y los planes de gobierno y propuestas que, en su momento, represento. 6. En el presente caso, quien interpone el recurso de apelacion es el regidor MORDAZA Nunez MORDAZA, que fue sometido al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria realizado el 17 de marzo de 2013, siendo ratificado en el cargo por la ciudadania, la que rechazo su vacancia. Dicha autoridad municipal presenta el medio impugnatorio a nombre propio, esto es, en defensa de su propio derecho fundamental a la participacion politica, asi como en representacion de los derechos e intereses de la lista de candidatos que presento el Partido Descentralista Fuerza Social, organizacion politica cuya inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) ha sido cancelada. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye que MORDAZA Nunez MORDAZA se encontraba legitimado para interponer el recurso de apelacion que amerita la expedicion de la presente resolucion. Analisis del caso concreto 7. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras, las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, de impartir justicia en materia electoral y de proclamar los resultados de consulta popular. 8. El articulo 5, inciso l, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como funcion del citado organismo constitucional MORDAZA, dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento. 9. El articulo 25 de la LDPCC, establece que "Unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos." (Enfasis agregado). En aquellos casos en los cuales la autoridad municipal revocada es el MORDAZA, el articulo 24, inciso e, de la LDPCC establece que quien reemplaza al mismo es el primer regidor. Efectivamente, dicho articulo dispone que: "Articulo 24.- El MORDAZA Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada ­salvo los jueces de paz­, para que complete el mandato, segun las siguientes reglas: [...] e) Tratandose del MORDAZA, al primer regidor habil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada" (enfasis agregado). 10. El articulo 24 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), define al MORDAZA MORDAZA en su primer parrafo, al senalar que "En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral" (Enfasis agregado).

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