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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513551 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial. 2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la inefi cacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de efi cacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada. Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la fi nalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé. Análisis del caso concreto 3. Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso, y de las copias certifi cadas remitidas mediante Ofi cio Nº 1255-2004-6JPC-MVC (fojas 16) por el Duodécimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, se tiene, por la resolución de fecha 9 de julio de 2010, recaída en el Expediente Nº 01255-2004-0-0701-JR-PE- 01 (fojas 17 a 21), que el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó a la autoridad cuestionada como autor de los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de fi rma, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sallique, y contra el patrimonio en la modalidad de estafa –en grado de tentativa–, en agravio de dicha comuna edil, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años. Asimismo, si bien la resolución antes mencionada fue objeto de recurso de apelación, el mismo fue resuelto mediante resolución de fecha 17 de enero de 2011 (fojas 22 a 26), en la que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvió confi rmando la sentencia condenatoria antes aludida. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. 4. Ahora bien, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 572-2011-JNE, Nº 745-2011-JNE, Nº 817- 2012-JNE y Nº 422-2013-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. En consecuencia, si bien la autoridad cuestionada alega encontrarse rehabilitada al haber transcurrido el periodo de prueba al 8 de julio de 2013, esta no genera la extinción de la causal de vacancia, pues la causal se fundamenta no en el cumplimiento de la condena (la cual, por otro lado, tampoco ha sido acreditada con resolución que así lo declare), sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal. 5. Por tal motivo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocando el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2013, declarar fundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar al primer regidor, Álbaro López Fernández, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27683317, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay, y a Dionicio Cueva Mego, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27731366, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colasay. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anselmo Herrera Villanueva, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2013, que rechazó su solicitud de vacancia, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Eusebio Pinedo Quispe del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eusebio Pinedo Quispe como alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Álbaro López Fernández, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27683317, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Dionicio Cueva Mego, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27731366, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1033608-1 Declaran infundado y fundado recursos de apelación y disponen conformación del Concejo Municipal Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1133-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01705 LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN