Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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de la condena (la cual, por otro lado, tampoco ha sido acreditada con resolucion que asi lo declare), sino en el acto mismo de la imposicion de sancion penal. 5. Por tal motivo, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, y revocando el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 07-2013, declarar fundada la solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar al primer regidor, Albaro MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27683317, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27731366, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colasay. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 07-2013, que rechazo su solicitud de vacancia, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Albaro MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27683317, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27731366, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033608-1

1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. 2. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de eficacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en MORDAZA fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la finalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve. Analisis del caso concreto 3. Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso, y de las copias certificadas remitidas mediante Oficio Nº 1255-2004-6JPC-MVC (fojas 16) por el Duodecimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, se tiene, por la resolucion de fecha 9 de MORDAZA de 2010, recaida en el Expediente Nº 01255-2004-0-0701-JR-PE01 (fojas 17 a 21), que el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condeno a la autoridad cuestionada como autor de los delitos contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de firma, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sallique, y contra el patrimonio en la modalidad de estafa ­en grado de tentativa­, en agravio de dicha comuna MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de tres anos. Asimismo, si bien la resolucion MORDAZA mencionada fue objeto de recurso de apelacion, el mismo fue resuelto mediante resolucion de fecha 17 de enero de 2011 (fojas 22 a 26), en la que la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvio confirmando la sentencia condenatoria MORDAZA aludida. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 22, inciso 6, de la LOM, este organo colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. 4. Ahora bien, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 572-2011-JNE, Nº 745-2011-JNE, Nº 8172012-JNE y Nº 422-2013-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. En consecuencia, si bien la autoridad cuestionada alega encontrarse rehabilitada al haber transcurrido el periodo de prueba al 8 de MORDAZA de 2013, esta no genera la extincion de la causal de vacancia, pues la causal se fundamenta no en el cumplimiento

Declaran infundado y fundado recursos de apelacion y disponen conformacion del Concejo Municipal Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1133-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01705 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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