TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513777 Presupuesto Institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Ciudad de Bogotá (República de Colombia) – Lima (Clase económica) US $. 1,335.00 x 01 persona US $. 1,335.00 Gastos de traslado – ida – vuelta: US $. 2,900.00 x 2 x 1 persona US $. 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 2,900.00/31 x 24 días x 1 persona (08 Ene 14 – 31 Ene 14) US $. 2,245.16 US $. 2,900.00 x 09 meses x 1 persona (01 Feb – 31 Oct 14) US $. 26,100.00 US $. 2,900.00/30 x 21 días x 1 persona (01 Nov – 21 Nov 14) US $. 2,030.00 ------------------ Total a pagar: US $. 37,510.16 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1034705-2 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2014-DE/ Lima, 6 de enero de 2014 Vistos, el Acta de la “XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú” de fecha 29 de mayo de 2013, el Ofi cio Nº 112539/CGFM-JEMC- ESDEGUE-ESJAD-DETAH-27 de fecha 22 de noviembre de 2013 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerza Militares de Colombia y el Ofi cio NC-50- CEPE-Nº 1855 de fecha 05 de diciembre de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), esto nos permite aprovechar el intercambio de ofi ciales para observar y aprender sobre los adelantos que la Fuerza Aérea Colombiana ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, la República de Colombia y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el Entendimiento Nº 9 de la Mesa Nº 4.- Fuerzas Aéreas del Acta de la “XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú”, la Fuerza Aérea Colombiana ofreció una beca para que un ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el “Curso de Estado Mayor 2014”, el mismo que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá D.C. – República de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2014; Que, el Comandante FAP RONALD IVAN FRANCO SOSA, ha sido designado para participar en el curso indicado en el párrafo anterior, en virtud al mérito alcanzado por haber obtenido el segundo puesto en el Curso Comando y Estado Mayor FAP correspondiente al año 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá D.C.– República de Colombia, del Comandante FAP RONALD IVAN FRANCO SOSA, para que participe en el “Curso de Estado Mayor 2014” a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución