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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513792 (LPAG) que establece que: “Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.” Pretender una absoluta coincidencia entre el área del título y la del plano cuando existe certeza de que se trata de la misma fi nca es una medida desproporcionada. Debe primar el principio de razonabilidad contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar. Numeral. 1.4. Principio de razonabilidad que establece: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” Por último es necesario tomar en cuenta que en el CVI PLENO de este colegiado llevado a cabo en sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 24 de mayo de 2013, se tomó el siguiente acuerdo: INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO PARA EFECTOS DE SU INMATRICULACIÓN “La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro”. Por tanto, si en la jurisprudencia registral se admite la inmatriculación cuando no se señala el área en el título de adquisición, no resultaría coherente que se deniegue la inmatriculación cuando sí se ha señalado el área en dicho título, discrepando la misma del área gráfi ca. Por tanto, a efectos de mantener una misma línea interpretativa de este colegiado, se deja sin efecto el precedente acordado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente del Tribunal Registral 1034565-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso N° 1397-2014, el doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Titular del 9° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declina al cargo conferido por Resolución Administrativa N° 002-2014-P- CSJLI/PJ, de fecha 02 de enero del presente año, por motivos estrictamente personales; asimismo, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia el delicado estado de salud de la doctora Hilda Piedra Rojas, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a quien se le ha concedido descanso médico hasta el quince de enero del presente año. Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia el delicado estado de salud del doctor Juan Carlos Vidal Morales, Presidente de la Quinta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima, quien se encuentra con descanso médico a partir de la fecha; habiendo tomado conocimiento esta Presidencia a las catorce horas con treinta minutos, motivo por el cual corresponde designar al Juez Provisional que reemplazará al doctor Vidal Morales por el periodo que dure su licencia; asimismo mediante la Resolución Administrativa N° 003- 2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 03 de enero del presente año se designó como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a la doctora Ana Marilú Prado Castañeda, motivo por el cual corresponde designar al Juez Supernumerario que se hará cargo del despacho del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a partir del siete al 10 de enero del presente año. Que, mediante el ingreso número 5153-2014, la doctora Patricia Pando Simonetti, Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de Lima solicita se le conceda descanso médico por el periodo del 04 al 14 de enero del presente año, toda vez que se encuentra delicada de salud; y, mediante el ingreso N° 4733-2014, el doctor César Morales Barreto, Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco – Mirafl ores declina al cargo conferido por Resolución Administrativa N° 003- 2014-P-CSJLI/PJ, por motivos personales, agradeciendo la confi anza brindada. Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento el descanso médico concedido a la doctora Sheila Arenas Soto, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja por el periodo de 3 días a partir de la fecha, asimismo pone en conocimiento que a partir del día jueves 9 de enero del presente año empieza su licencia por maternidad, motivo por el cual se deberán tomar en cuenta las medidas pertinentes. Que, mediante el ingreso número 103752-2013, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, pone en conocimiento de esta Presidencia su delicado estado de salud, toda vez que ha sido cometida a una evaluación intensiva por parte de los médicos de la Clínica Internacional y estando al diagnóstico establecido solicita que no ver mas afectada su salud se le reasigne a una plaza disponible en las áreas penal, familia o violencia familiar, toda vez que dicho cambio contribuirá a la recuperación del cuadro clínico por el cual atraviesa, y mejoraría así su estado de salud; al respecto, y dentro de las facultades en mi calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia de Lima procede y corresponde una reasignación temporal por motivos estrictamente de salud, lo que no implica que sea considerado un traslado defi nitivo, sino un traslado excepcional y temporal por las razones de salud a las que se refi ere y expone la referida magistrada en el ingreso de la referencia. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados que reemplazarán a los señores que se encuentran con alguna licencia o que declinan al cargo conferido. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a