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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513790 – CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el cual se encuentra el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría; Que, con Resolución de Superintendencia N° 005- 2013-SUNAFIL publicada el 28 de diciembre de 2013 se designa a AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER en el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL con efi cacia desde el 01 de enero de 2014; Que, vista la Carta de fecha 02 de enero de 2014, donde AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER renuncia al cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo Único: Aceptar la renuncia de AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER al cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con efi cacia desde el 01 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ORTEGA LOAYZA Superintendente 1034689-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 346-2013-SUNARP/PT Lima, 27 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2013, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria y se dejó sin efecto un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero del 2006, “el Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano para modifi car o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que los sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos”; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003- 2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente: 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: INMATRICULACIÓN SUMILLA: PRECISIÓN DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 486-2010- SUNARP-TR-T del 03/12/2010. 2. REGISTRO: PREDIOS TEMA: RECTIFICACIÓN DE ÁREA SUMILLA: PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO No procede la rectifi cación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectifi cación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refi ere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No procede la rectifi cación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación.