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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513778 Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá D.C.– República de Colombia, del Comandante FAP RONALD IVAN FRANCO SOSA, identifi cado con NSA: O-9586390 y DNI: 07754280, para que participe en el “Curso de Estado Mayor 2014” a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 07 de enero de 2014 y su retorno el 22 de noviembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1,350.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,350.00 Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US$ 2,900.00 x 02 x 01 persona = US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 / 31x 24 días x 01 persona = US$ 2,245.16 US$ 2,900.00 x 09 meses x 01 persona = US$ 26,100.00 US$ 2,900.00 / 30 x 21 días x 01 persona = US$ 2,030.00 --------------------- Total a pagar = US$ 37,525.16 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la Materia. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1034705-3 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2014-DE/SG Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 954 del 27 de noviembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1638 CCFFAA/D-7/EVAL del 10 de diciembre de 2013, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 25 de enero de 2014, a fi n de proveer apoyo de entrenamiento con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 12 al 25 de enero de 2014, a fi n de que provean apoyo de entrenamiento con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.