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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513780 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2014-DE/SG Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 985 del 17 de diciembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 4961 del 24 de diciembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 6 de marzo de 2014 al 5 de marzo de 2015, para desempeñarse como Ofi cial Asesor e integrante del Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel de Infantería de Marina Luis Andrés FUENTES Conde de la República de Colombia, del 6 de marzo de 2014 al 5 de marzo de 2015, para que se desempeñe como Ofi cial Asesor e integrante del Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1034241-4 Disponen la adecuación de la estructura curricular y otras medidas en Escuelas de Formación e Institutos de Educación Tecnológico o Centros de Instrucción de las Instituciones Armadas a fin de potenciar conocimientos impartidos de un segundo idioma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2014-DE/SG Lima, 6 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Perú ha establecido los objetivos y políticas del Estado para la Defensa Nacional; en ese contexto, en lo referente al Objetivo 5 relacionado a la protección y promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, se ha considerado entre otros la participación en la toma de decisiones que afecten los intereses nacionales, así como en foros de seguridad y defensa, a nivel mundial, hemisférico y regional, y contribuir a la paz mundial, hemisférica y regional en concordancia con el Derecho Internacional y los intereses nacionales; Que, como consecuencia de esta Política de Estado, el Perú ha fortalecido su presencia en una serie de Organismos Internacionales lo que ha demandado una mayor participación de organismos, sectores e instituciones del Estado haciendo que sus miembros deban prepararse efi cientemente para enfrentar con éxito los retos que esta coyuntura está presentando: Que, como parte de esa presencia internacionales, el Ministerio de Defensa ha suscrito una serie de acuerdos con organismos e instituciones de Defensa de otros países dentro y fuera de la región americana, lo que ha generado convenios de cooperación sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la Paz y Seguridad mundial y regional; Que, las Fuerzas Armadas y sus integrantes están teniendo una participación más activa en los foros y seminarios internacionales y algunos de sus miembros forman parte de los Estados Mayores; asimismo, participan como Ofi ciales Enlaces en organizaciones multinacionales y Observadores Militares conformando contingentes de paz de las Naciones Unidas, demandando de ellos, en todos estos casos, un amplio dominio de un segundo idioma que les permita desenvolverse efi cientemente en el cumplimiento de sus tareas y funciones; Que, en la actualidad, las Instituciones Armadas están en un proceso de modernización en correspondencia a sus planes estratégicos, lo que está demandando la adquisición de sistemas, equipos y medios del extranjero para recuperar sus capacidades operacionales con el fi n de cumplir efi cientemente su rol constitucional y participar más activamente en el desarrollo y seguridad de la nación; Que, en este contexto, los miembros de las Fuerzas Armadas deben prepararse en el dominio de un segundo idioma que permita optimizar la recepción, empleo, operación y uso, en sus máximas capacidades operativas, de los nuevos equipos, sistemas y medios, considerando que muchos de ellos se efectuarán con la correspondiente transferencia tecnológica; Que, en ese sentido, es necesario fortalecer la enseñanza y el dominio de un segundo idioma para lo cual, entre otras acciones, las Escuelas de Formación e Institutos de Educación o Centros de Instrucción de las Instituciones Armadas deben adecuar su estructura curricular que les permita potenciar los conocimientos impartidos en una segunda lengua, con el fi n de optimizar la transferencia de nuevas tecnologías y desenvolverse efi cientemente en el contexto internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Escuelas de Formación e Institutos de Educación Tecnológico o Centros de Instrucción de las Instituciones Armadas adecúen su estructura curricular para potenciar los conocimientos impartidos de un segundo idioma, con el fi n de optimizar la recepción de nuevas tecnologías en el marco del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas y desenvolverse efi cientemente en el contexto internacional como parte de una participación más activa en organismos multinacionales, potenciando nuestra presencia internacional sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa. Artículo 2º.- Las Direcciones de Instrucción y/o Educación de las Instituciones Armadas establecerán las medidas correspondientes para que los miembros de las Escuelas de Formación de Ofi ciales egresen con un nivel