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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513788 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional de Venta en Estación de Servicio, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorporar el Perfi l Ocupacional de Venta en Estación de Servicio al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1034503-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan diversas facultades, funciones y atribuciones al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración para el ejercicio 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 02-2014-CONCYTEC-P Lima, 6 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011- PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1. del artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley Nº 30114- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, dispone en su artículo 10° que es la más alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, por Decreto Supremo N° 029-2007-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, disponiéndose en su artículo 13° que el Secretario General del CONCYTEC, es el responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC. Asimismo en el artículo 14° literales b) y k) se dispone que es función del Secretario General “Dirigir y supervisar la gestión fi nanciera, administrativa y técnica del CONCYTEC” y “Cumplir con otras funciones que correspondan conforme a Ley”; Que, para una efi ciente gestión administrativa resulta necesario delegar facultades y atribuciones del Titular del Pliego, que no son privativas a su función, en el Secretario General y en el Jefe de la Ofi cina General de Administración por el ejercicio 2014; Con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR en el Secretario General por el ejercicio 2014, las siguientes facultades: a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, dentro del ámbito de su competencia. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi catoria. d) Aprobación de las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones. e) Aprobar las bases de los procesos de Concurso Público y Licitación Pública.