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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513786 Modifican Cronograma de Conciliación de Desembolsos el cual forma parte de la R.D. Nº 086-2013-EF/52.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2014-EF/52.01 Lima, 6 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-2013- EF/52.01 se convocó a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva, formando parte de la citada Resolución Directoral, el respectivo Cronograma de Desembolsos al 31-12-2013; Que, resulta necesario modifi car el mencionado Cronograma de Conciliación de Desembolsos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31-12-2013, el cual forma parte de la Resolución Directoral Nº 086-2013-EF/52.01, con el siguiente texto: “CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2013 DÍAS HORA SECTORES --------------- --------- -------------------------------------------------------- 13-01-2014 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-01-2014 10:30 MINISTERIO DE AMBIENTE 13-01-2014 11:00 MINISTERIO DE SALUD 13-01-2014 11:30 PODER JUDICIAL 13-01-2014 15:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 13-01-2014 15:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 13-01-2014 16:00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 14-01-2014 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 14-01-2014 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 15-01-2014 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 15-01-2014 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 16-01-2014 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-01-2014 10:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-01-2014 12:00 GOBIERNOS LOCALES 17-01-2014 14:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17-01-2014 16:00 MINISTERIO DE DEFENSA” Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1034701-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Perfil Ocupacional de Prevención de Pérdidas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2013-MTPE/3/19 Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1092-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 expedido por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/ CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 080-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 24 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, en relación al Perfi l Ocupacional de Prevención de Pérdidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas4 y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia8; Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional de Prevención de Pérdidas, de conformidad al Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/ CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 080-2013-MTPE/3/19.2/RIM; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°. 3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. 4 Artículo 71° 5 Literal “c” del artículo 72° 6 Literal “b” del artículo 75° 7 numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 8 numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444