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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513789 f) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar las modifi caciones al Plan Operativo Institucional. h) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. i) Autorizar y resolver acciones de personal. Artículo 2°.- DELEGAR en el Jefe de la Ofi cina General de Administración por el ejercicio 2014, las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias; así como las acciones de personal siguientes: a) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección en marco de la Ley. b) Aprobar las bases de los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicación de Menor Cuantía. c) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. d) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. e) Suscribir contratos y las adendas que correspondan con los postores adjudicatarios de la buena pro en los procesos de selección, así como resolver los contratos por las causales establecidas en la Ley sobre la materia. f) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. h) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités para los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. k) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT. l) Suscribir Contratos relativos al Personal, incluyendo los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus prorrogas y renovaciones. m) Suscribir, modifi car y resolver Convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, sus prorrogas y renovaciones. n) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a 30 días, programación y reprogramación del rol de vacaciones. Artículo 3°.- La delegación de facultades así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta a la Presidencia respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6°.- ENCARGAR al responsable del portal de transparencia la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1034690-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2013/SUCAMEC Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2013/SUCAMEC, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2013. En el Anexo (cuadro) “Plan Institucional de Lucha Contra la Corrupción SUCAMEC 2014 - 2016”, Columna “Fórmula de Cálculo”, del Objetivo 1 DICE: Fórmula de Cálculo DEBE DECIR: Fórmula de Cálculo n j = tipo de procedimiento TUPA 1 t i Ttupa j nij 1034696-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2014-SUNAFIL Lima, 2 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi catoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, así como su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2013- TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal