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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513781 lingüístico de un segundo idioma, con certifi cado en los estándares internacionales similar al nivel B2 empleado por el Consejo Europeo correspondiente al Marco Común de Referencia para las Lenguas. En el caso de los Institutos de Educación Tecnológico o Centros de Instrucción de Subofi ciales se adoptarán medidas para que el personal se reciba con un certifi cado de conocimiento de un segundo idioma de nivel A2 de la misma referencia internacional. Artículo 3º.- Debido a la correspondiente transitoriedad y adecuación que esta medida ocasionará, las Direcciones de Instrucción y/o Educación de las Instituciones Armadas establecerán como año límite a la promoción de egreso año 2019 en el caso de ofi ciales y la promoción 2017 en el caso de subofi ciales, para alcanzar estos estándares internacionales. Artículo 4º.- Las Instituciones Armadas deberán establecer las cantidades y porcentajes de cada uno de los idiomas que considere prioritario, de acuerdo a la participación de sus miembros en el contexto internacional y al origen de los sistemas, medios y equipos que emplean sus unidades operativas, para las promociones de egreso de sus Escuelas de Formación e Institutos de Educación Tecnológico o Centros de Instrucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1034704-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Directora General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2014-MIDIS Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es el órgano de línea encargado de evaluar y hacer seguimiento a las políticas y programas en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013- MIDIS, N° 085-2013-MIDIS y N° 127-2013-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación como cargo de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2013- MIDIS, se encargó las funciones de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, en tanto se designe a su titular; Que, a afectos del cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima pertinente dar por fi nalizado el encargo referido en el considerado precedente, para proceder a la designación de quien asumirá las funciones de Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001- 2013-MIDIS, que aprobó su Cuadro para Asignación de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 6 de enero de 2014, el encargo de funciones conferido a la señora Úrsula Milagros Martínez Angulo como Directora General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Designar, a partir del 6 de enero de 2014, a la señora Úrsula Milagros Martínez Angulo como Directora General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1034261-1 Aprueban modificación del Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0008-2014-MIDIS/PNAEQW Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: Los Informes N° 490-2013-MIDIS/PNAEQW-US&M y N° 02-2013-PNAEQW/US&M-IJFA de la Unidad de Supervisión y Monitoreo, la Hoja de trámite de fecha 26 de diciembre de 2013 y el Informe N° 0022-2013-MIDIS/ PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los Programas, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo de los mismos; Que, asimismo, la Ley N° 29951 estableció que los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serían reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;