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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513909 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2014-JUS Lima, 8 de enero de 2014 VISTO, el Ofi cio N.º 2898-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ofi cio N.º 807-2013-PRODUCE/DM presentado el 22 de octubre del año 2013, la señora Ministra de la Producción, somete a consideración la propuesta de designación del abogado Juan José Fernando Lama Muñoz, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del abogado Juan José Fernando Lama Muñoz, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Juan José Fernando Lama Muñoz, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1035704-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Delegan facultades y atribuciones a funcionarios a cargo de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2014-MIMP Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, determina la competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIMP, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, contienen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, con la fi nalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;