Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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Articulo 7.- Notificacion Notificar la presente resolucion a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1035346-1

i) Aprobar la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; y, j) Resolver los recursos de apelacion que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 3.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prorrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como en el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como los destaques del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comision de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal, comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3; y, c) Aceptar la renuncias del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y del personal comprendido en el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepcion de los cargos de confianza y la libre designacion o remocion. Articulo 4.- De la observancia de los requisitos legales La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de maximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, cuando dichas normas legales los refieran. Articulo 6.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los articulos 1, 2 y 3 de la presente Resolucion, estan obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegacion otorgada.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010MTC
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la Republica. El articulo 3° de la Ley, senala que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme el articulo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 039-2010-MTC se aprobo el Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ambito del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, en adelante Sistema Electrico de Transporte. Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el organo rector y normativo de la actividad ferroviaria que se desarrolle en el Sistema Electrico de Transporte y respecto a este, tiene entre otras, las competencias para dictar las normas complementarias al Reglamento asi como interpretar sus disposiciones, las cuales son ejercidas a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en adelante la DGCF, de acuerdo a lo senalado por el numeral 7.2 del referido articulo; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2010-MTC se constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, estando encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecanica y del equipamiento del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, hasta que

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