TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513912 se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2011-MTC se amplió el encargo a la AATE contenido en el Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, a fi n que dicha entidad se encargue también de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma; Que, el desarrollo de la ingeniería básica propuesta para la Línea 2 de la Red de Metro de Lima y Callao, que contempla una línea de Metro subterránea totalmente automatizada, hace necesario incorporar algunos conceptos referidos a tecnologías no previstas en la normativa vigente, así como precisar aspectos aplicables a las etapas de diseño y construcción de proyectos correspondientes al Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros; Que, entre los puntos que requieren ser incorporados se encuentran defi niciones relacionadas a los sistemas para el control de trenes, grado de automatización de los trenes y el diseño y construcción de patios. Asimismo es necesario realizar modifi caciones normativas sobre Derecho de Vía, el contenido de los expedientes técnicos y características de los vehículos ferroviarios; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección General de Concesiones en Transportes y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto han emitido opinión favorable respecto a las referidas modifi caciones, mediante Memoranda N° 3106-2013-MTC/14, 271-2013- MTC/33, 2401-2013-MTC/25 y 2896-2013-MTC/09, e Informes N° 265-2013-MTC/33.8, 012-2013-MTC/33.08, 0305-2013-MTC/14.08, 699-2013-MTC/25 y 1688-2013- MTC/09, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación al Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Modifíquese el numeral 3.48 del artículo 3, así como el numeral 11.1 del artículo 11, el numeral 15.1 del artículo 15, numeral 6 del artículo 16, numeral 1 del artículo 21 y los numerales 41.7 y 41.11 del artículo 41 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Términos empleados (…) 3.48 Patio: Sistema de vías férreas, instalaciones y edifi caciones, destinado a la inspección, reparación o mantenimiento de equipos, máquinas y vehículos ferroviarios, así como a la formación de trenes. Las clases y características exigibles a los Patios, se encuentran detalladas en el artículo 21 del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 11º.- Derecho de vía 11.1 Es el espacio constituido por la superfi cie, aires y subsuelo hasta donde sea útil a cada proyecto, de una franja cuya longitud corresponde a la extensión de la vía férrea principal y cuyo ancho es de 18 metros (9 metros a cada lado del eje de la entrevía), cuya utilización requiere de la autorización de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. Dicha franja vertical será aprobada mediante Resolución Ministerial a solicitud de la AATE y previa opinión de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. (…)” “Artículo 15º.- Aprobación del expediente técnico del proyecto 15.1 Para la construcción de un Sistema Eléctrico de Transporte deberá presentarse un Proyecto Ferroviario - en adelante el Proyecto - que desarrolle cuando menos los lineamientos técnicos, cálculos y planos sustentatorios para ejecutar una obra ferroviaria. (…)” “Artículo 16º.- Aspectos relacionados a las vías férreas que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: (…) 6. Cada 6 a 8 kilómetros debe considerarse un desvío que conecte a cada una o a ambas vías férreas principales, el cual servirá para el estacionamiento temporal de los trenes y vehículos auxiliares de vía o para realizar maniobras de inserción o retiro de trenes del servicio, con longitud sufi ciente para el estacionamiento de dos trenes. (…)” “Artículo 21º.- Aspectos relacionados a patios que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. La vía férrea en operación comercial deberá contar con un patio taller. En caso que la longitud de la vía férrea sea superior a los 25 kilómetros, deberá además contar con un patio de maniobras, salvo que éste se encuentre incorporado en el patio taller. (…)” “Artículo 41º.- Condiciones que deben cumplir los vehículos ferroviarios (…) 41.7. El número mínimo de asientos por coche será el que corresponda al 10% de la capacidad máxima de transporte de pasajeros, considerando 6 pasajeros/m². Su diseño deberá ser ergonómico, modular, de material auto extinguible, resistente a los esfuerzos transmitidos por los pasajeros que viajen sentados o de pie, y sin tener partes agudas que pongan en peligro a los pasajeros. (…) 41.11. Cada coche tendrá como mínimo cuatro (04) puertas de acceso por lado, de tipo corredizo, con una dimensión mínima de 1.40 metros de ancho por 1.90 metros de alto, diseñadas para garantizar la seguridad de los pasajeros. El tren debe detenerse automáticamente en caso que por algún motivo se abra una puerta, después de obtener el consenso de cierre y haberse iniciado la marcha. (…)” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Incorpórese los numerales 3.18.A y 3.29.A al artículo 3 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Términos empleados (…) 3.18.A. Control de Trenes Basado en Comunicaciones (CBTC): Sistema que permite la comunicación bidireccional entre los equipos de señalización embarcados en el tren y los equipos desplegados en la vía férrea para la gestión y regulación del tráfi co ferroviario, capaz de implementar la función de protección (ATP) y control (ATO) y supervisión (ATS). (…) 3.29.A. Grado de Automatización (GoA): Se refi ere al nivel de automatización derivado del proceso por el cual la responsabilidad por la administración de la operación de los trenes es transferida del conductor al sistema de control del tren. (…)”