Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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se extinga la concesion para la ejecucion, explotacion, operacion y mantenimiento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2011-MTC se amplio el encargo a la AATE contenido en el Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, a fin que dicha entidad se encargue tambien de la proyeccion, planificacion, ejecucion y administracion de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Basica del Metro de MORDAZA Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesion para la ejecucion, explotacion, operacion y mantenimiento de la misma; Que, el desarrollo de la ingenieria basica propuesta para la Linea 2 de la Red de Metro de MORDAZA y Callao, que contempla una linea de Metro subterranea totalmente automatizada, hace necesario incorporar algunos conceptos referidos a tecnologias no previstas en la normativa vigente, asi como precisar aspectos aplicables a las etapas de diseno y construccion de proyectos correspondientes al Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros; Que, entre los puntos que requieren ser incorporados se encuentran definiciones relacionadas a los sistemas para el control de trenes, grado de automatizacion de los trenes y el diseno y construccion de patios. Asimismo es necesario realizar modificaciones normativas sobre Derecho de Via, el contenido de los expedientes tecnicos y caracteristicas de los vehiculos ferroviarios; Que, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la Direccion General de Concesiones en Transportes y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto han emitido opinion favorable respecto a las referidas modificaciones, mediante Memoranda N° 3106-2013-MTC/14, 271-2013MTC/33, 2401-2013-MTC/25 y 2896-2013-MTC/09, e Informes N° 265-2013-MTC/33.8, 012-2013-MTC/33.08, 0305-2013-MTC/14.08, 699-2013-MTC/25 y 1688-2013MTC/09, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Modifiquese el numeral 3.48 del articulo 3, asi como el numeral 11.1 del articulo 11, el numeral 15.1 del articulo 15, numeral 6 del articulo 16, numeral 1 del articulo 21 y los numerales 41.7 y 41.11 del articulo 41 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Terminos empleados (...) 3.48 Patio: Sistema de vias ferreas, instalaciones y edificaciones, destinado a la inspeccion, reparacion o mantenimiento de equipos, maquinas y vehiculos ferroviarios, asi como a la formacion de trenes. Las clases y caracteristicas exigibles a los Patios, se encuentran detalladas en el articulo 21 del presente Reglamento. (...)". "Articulo 11º.- Derecho de via 11.1 Es el espacio constituido por la superficie, aires y subsuelo hasta donde sea util a cada proyecto, de una franja cuya longitud corresponde a la extension de la via ferrea principal y cuyo ancho es de 18 metros (9 metros a cada lado del eje de la entrevia), cuya utilizacion requiere de la autorizacion de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. Dicha franja vertical sera aprobada mediante Resolucion Ministerial a solicitud de la AATE y previa opinion de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. (...)"

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

"Articulo 15º.- Aprobacion del expediente tecnico del proyecto 15.1 Para la construccion de un Sistema Electrico de Transporte debera presentarse un Proyecto Ferroviario en adelante el Proyecto - que desarrolle cuando menos los lineamientos tecnicos, calculos y planos sustentatorios para ejecutar una obra ferroviaria. (...)" "Articulo 16º.- Aspectos relacionados a las vias ferreas que deben ser tomados en consideracion en la elaboracion del proyecto En la elaboracion del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: (...) 6. Cada 6 a 8 kilometros debe considerarse un desvio que conecte a cada una o a MORDAZA vias ferreas principales, el cual servira para el estacionamiento temporal de los trenes y vehiculos auxiliares de via o para realizar maniobras de insercion o retiro de trenes del servicio, con longitud suficiente para el estacionamiento de dos trenes. (...)" "Articulo 21º.- Aspectos relacionados a patios que deben ser tomados en consideracion en la elaboracion del proyecto En la elaboracion del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. La via ferrea en operacion comercial debera contar con un patio taller. En caso que la longitud de la via ferrea sea superior a los 25 kilometros, debera ademas contar con un patio de maniobras, salvo que este se encuentre incorporado en el patio taller. (...)" "Articulo 41º.- Condiciones que deben cumplir los vehiculos ferroviarios (...) 41.7. El numero minimo de asientos por coche sera el que corresponda al 10% de la capacidad MORDAZA de transporte de pasajeros, considerando 6 pasajeros/m². Su diseno debera ser ergonomico, modular, de material auto extinguible, resistente a los esfuerzos transmitidos por los pasajeros que viajen sentados o de pie, y sin tener partes agudas que pongan en peligro a los pasajeros. (...) 41.11. Cada coche tendra como minimo cuatro (04) puertas de acceso por lado, de MORDAZA corredizo, con una dimension minima de 1.40 metros de ancho por 1.90 metros de alto, disenadas para garantizar la seguridad de los pasajeros. El tren debe detenerse automaticamente en caso que por algun motivo se MORDAZA una MORDAZA, despues de obtener el consenso de cierre y haberse iniciado la marcha. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Incorporese los numerales 3.18.A y 3.29.A al articulo 3 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Terminos empleados (...) 3.18.A. Control de Trenes Basado en Comunicaciones (CBTC): Sistema que permite la comunicacion bidireccional entre los equipos de senalizacion embarcados en el tren y los equipos desplegados en la via ferrea para la gestion y regulacion del trafico ferroviario, capaz de implementar la funcion de proteccion (ATP) y control (ATO) y supervision (ATS). (...) 3.29.A. Grado de Automatizacion (GoA): Se refiere al nivel de automatizacion derivado del MORDAZA por el cual la responsabilidad por la administracion de la operacion de los trenes es transferida del conductor al sistema de control del tren. (...)"

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