Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 165096 de fecha 09 de noviembre del 2013 la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a GLP, senalando como direccion: MORDAZA 7, Mz. "A1", Lt. 29, Urb. MORDAZA Corpac, Distrito de Carabayllo, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los Talleres de Conversion a GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio N° 7930-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre del 2013 y notificado el 05 de diciembre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante los Partes Diarios N° 181875 de fecha 09 de diciembre del 2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, La Empresa presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 2138-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP y operar en el local ubicado en MORDAZA 7, Mz. "A1", Lt. 29, Urb. MORDAZA Corpac, Distrito de Carabayllo, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N°

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 05 de diciembre de 2014 05 de diciembre de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 18 de noviembre de 2014 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 18 de noviembre de 2015 poliza

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1034673-1

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