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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513913 Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1035704-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2013-MTC/01 Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0295- 2013-PCM, se formalizó la conformación, instalación y funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash”, con el objeto de promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes del sector público y privado sobre la problemática identifi cada; asimismo, proponer alternativas de solución a la misma, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos, sociales y ambientales involucrados; Que, conforme al citado dispositivo, el Grupo de Trabajo se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual será designado mediante resolución del Titular; Que, por consiguiente, se considera conveniente designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158 y 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores Guillermo Adolfo Marcial Cruz Saravia y Raúl Alfredo Infante Cordero, profesionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash”. Artículo 2°.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/.09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1034873-1 Otorgan concesión a Consorcio Mendoza Chávez S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2013 MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-058950, por la empresa CONSORCIO MENDOZA CHAVEZ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modificado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él;