Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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Con el visado de la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 7435 (Siete mil cuatrocientos treinta y cinco) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2013. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2013, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1035221-1

Que, el pago por Penalidad del ano 2013 constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que debera realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de dicho ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º, 40° y 59º de la Ley General de Mineria citada; Que, por Resolucion de Presidencia Nº 073-2013INGEMMET/PCD del 17 de junio de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de junio de 2013, se preciso que para el ano 2013, el ultimo dia habil para efectuar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, es el dia 01 de MORDAZA de 2013; Que, para la elaboracion de la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago de la Penalidad del ano 2013, se han considerado aquellos depositos en los que se ha utilizado el codigo unico del derecho minero, asi como aquellos en los que este no se utilizo; siempre que se hubieran efectuado en forma integra, y acreditado en la misma oportunidad prevista para el cumplimiento de la citada obligacion, a fin que dichas acreditaciones no MORDAZA declaradas inadmisibles, conforme a lo previsto por el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que del mismo modo, se han considerado los pagos integros realizados con Certificados de devolucion, sea para derechos propios del beneficiario del documento de credito o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el MORDAZA parrafo del articulo ya citado; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original; Que, por Resolucion Directoral Nº 329-2013-MEM/ DGM del 27 de diciembre del 2013, la Direccion General de Mineria aprobo el listado de 11,399 concesiones mineras y 254 Unidades Economicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2012; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico.INGEMMET, procedio a la actualizacion en su Base de Datos de la informacion de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del ano 2013, identificando a 7435 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolucion que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2013 correspondiente a 7435 concesiones mineras;

Delegan facultades en materia presupuestal en la Secretaria General del INGEMMET durante el Ano Fiscal 2014
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 008-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo senalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga su veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposicion expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30114, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; senala que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, es el responsable de dirigir y supervisar la marcha institucional y representa al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones publicas y privadas; Que, asimismo, el articulo 9° del ROF del INGEMMET establece que la Secretaria General es la mas alta autoridad administrativa de la entidad; Que, con la finalidad de coadyuvar a una mejor gestion en la administracion de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan al INGEMMET cumplir de forma eficiente y eficaz con las funciones de su competencia; asi como, con los objetivos y metas trazados en los instrumentos de gestion, resulta pertinente delegar en la Secretaria General determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el Ano Fiscal 2014;

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