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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513921 Que, el pago por Penalidad del año 2013 constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que deberá realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de dicho año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º, 40° y 59º de la Ley General de Minería citada; Que, por Resolución de Presidencia Nº 073-2013- INGEMMET/PCD del 17 de junio de 2013, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de junio de 2013, se precisó que para el año 2013, el último día hábil para efectuar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, es el día 01 de julio de 2013; Que, para la elaboración de la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago de la Penalidad del año 2013, se han considerado aquellos depósitos en los que se ha utilizado el código único del derecho minero, así como aquellos en los que este no se utilizó; siempre que se hubieran efectuado en forma íntegra, y acreditado en la misma oportunidad prevista para el cumplimiento de la citada obligación, a fi n que dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles, conforme a lo previsto por el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros realizados con Certifi cados de devolución, sea para derechos propios del benefi ciario del documento de crédito o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo ya citado; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 329-2013-MEM/ DGM del 27 de diciembre del 2013, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 11,399 concesiones mineras y 254 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2012; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2013, identifi cando a 7435 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2013 correspondiente a 7435 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 7435 (Siete mil cuatrocientos treinta y cinco) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2013. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2013, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1035221-1 Delegan facultades en materia presupuestal en la Secretaría General del INGEMMET durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 008-2014-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga su veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; señala que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es el responsable de dirigir y supervisar la marcha institucional y representa al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas; Que, asimismo, el artículo 9° del ROF del INGEMMET establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, con la fi nalidad de coadyuvar a una mejor gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan al INGEMMET cumplir de forma efi ciente y efi caz con las funciones de su competencia; así como, con los objetivos y metas trazados en los instrumentos de gestión, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2014;