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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513926 VISTO: El proveído de la Secretaria General recaído en el Informe Nº 001-2014-DP/OPPRE mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley N° 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante el TUO de la Ley N° 28411, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecen las disposiciones para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público durante el Año Fiscal 2014; Que, según el documento de visto, se solicita la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2014; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del TUO de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, así también, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, con el fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2014, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes a la Secretaria General; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley N° 29882; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 40º del TUO de la Ley N° 28411; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaria General o la que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2014, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 28411. b. Aprobar, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2014, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1035325-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1664 Lima, 8 de noviembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-119253 presentado por el señor César Aníbal Carbajal Zavaleta, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor César Aníbal Carbajal Zavaleta, identifi cado con DNI Nº 07258003, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por deterioro de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 23-10-2013 precisa que el diploma del señor César Aníbal Carbajal Zavaleta, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 52, con el número 20775; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 813-2013/1er. VR, de fecha 04 de noviembre del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 44-2013 realizada el 04-11- 2013; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 31 del 06 de noviembre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, al señor César Aníbal Carbajal Zavaleta;