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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513910 Que, el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, incluso en los casos en que recaiga simultáneamente en una misma dependencia orgánica la calidad de órgano encargado de las contrataciones y de área usuaria, siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación; Que, el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver los recursos de apelación relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescriben que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2014, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del presente Año Fiscal; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, y el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como disponer su exclusión o ampliación, según corresponda; b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal; c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modifi caciones correspondientes al ejercicio fi scal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el MIMP, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas; f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los (as) Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los (as) Directores (as) Ejecutivos (as) del Programa Nacional Vida Digna y del Programa Nacional Yachay; g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados. Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la buena pro de los procesos de selección que convoque el MIMP, y las modifi caciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal; f) Proponer a la Secretaría General las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC del MIMP; g) Aprobar y efectuar la asignación a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012- EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014;