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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513917 de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 3572-2010- MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicada el 30 de enero de 2011, se autorizó a la empresa GREEN ENERGY PERÚ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Parcela 1, Mz. D, Lt 09, Parque Industrial, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 2237-2011- MTC/15, de fecha 20 de junio de 2011, se amplía la autorización de la empresa GREEN ENERGY PERÚ S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572- 2010-MTC/15, para realizar conversiones de vehículos de las categorías M2 y M3 en el local ubicado en la Parcela 1, Mz. D, Lt 09, Parque Industrial, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 170708 de fecha 19 de noviembre de 2013, la empresa GREEN ENERGY PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en Parque Ind. del Cono Sur Parc. I Mz. D Lote 01, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40° de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1991-2013-MTC/15.03. AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada GREEN ENERGY PERÚ S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa GREEN ENERGY PERÚ S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572-2010-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Parque Ind. del Cono Sur Parc. I Mz. D Lote 01, Distrito Villa El Salvador. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1034880-1 Autorizan funcionamiento de la empresa Certificadores Profesionales S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5527-2013-MTC/15 Lima, 24 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 165096 y 181875, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en Calle 7, Mz. “A1”, Lt. 29, Urb. Villa Corpac, Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29 el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;