Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral N° 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral N° 3572-2010-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en: MORDAZA Ind. del MORDAZA Sur Parc. I Mz. D Lote 01, Distrito MORDAZA El Salvador. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1034880-1

de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3572-2010MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicada el 30 de enero de 2011, se autorizo a la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Parcela 1, Mz. D, Lt 09, MORDAZA Industrial, Distrito MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2237-2011MTC/15, de fecha 20 de junio de 2011, se amplia la autorizacion de la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral N° 35722010-MTC/15, para realizar conversiones de vehiculos de las categorias M2 y M3 en el local ubicado en la Parcela 1, Mz. D, Lt 09, MORDAZA Industrial, Distrito MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 170708 de fecha 19 de noviembre de 2013, la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para cambio de direccion de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el MORDAZA local ubicado en MORDAZA Ind. del MORDAZA Sur Parc. I Mz. D Lote 01, Distrito MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40° de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe N° 1991-2013-MTC/15.03. AA.vh, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada GREEN ENERGY PERU S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado;

Autorizan funcionamiento de la empresa Certificadores Profesionales S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5527-2013-MTC/15 MORDAZA, 24 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 165096 y 181875, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, en el local ubicado en MORDAZA 7, Mz. "A1", Lt. 29, Urb. MORDAZA Corpac, Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29 el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control;

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