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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513992 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MIRTHA ELIZABETH CORREA ALAMO al cargo de Directora de la Dirección de Innovación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Innovación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA, Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1035360-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneración Calificada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 564-2013-EM-DGE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 13281411-01, organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de califi cación de central de cogeneración con respecto a la Central Térmica Maple Etanol; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2012- EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se otorgó a favor de MAPLE ETANOL S.R.L. la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Maple Etanol, con una capacidad instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura; Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2345455, de fecha 22 de noviembre de 2013, presentó su solicitud de califi cación de central de cogeneración para la Central Térmica Maple Etanol; Que, la solicitud de MAPLE ETANOL S.R.L. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos técnicos y legales de presentación; Que, MAPLE ETANOL S.R.L. cumplió con los valores mínimos establecidos en el artículo 5º del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE05 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, y cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 952-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneración Califi cada, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Cogeneración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2007-EM, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1034762-1 INTERIOR Constituyen la Comisión Sectorial de Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2014-IN Lima, 8 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 30073, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, al amparo de dichas facultades, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, así como el Decreto Legislativo Nº1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se declaró a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú en proceso de modernización; para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, se modifi quen los aspectos administrativos, fi nancieros, técnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la fi nalidad de mejorar la prestación del servicio de salud; Que, la salud constituye un elemento esencial para el rendimiento del personal policial, para la mejora en su calidad de vida, contribuyendo al cumplimiento de las funciones otorgadas a la Policía Nacional del Perú en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú, así como por las normas legales y reglamentarias que las desarrollan; Que, los benefi ciarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, se ha propuesto la creación de una Comisión Sectorial para la Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, encargada de proponer los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de