Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAMO al cargo de Directora de la Direccion de Innovacion Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Encargar las funciones de Director de la Direccion de Innovacion Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GADEA, Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1035360-1

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de Cogeneracion, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2007-EM, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 1034762-1

INTERIOR
Constituyen la Comision Sectorial de Implementacion de la Modernizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2014-IN MORDAZA, 8 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, mediante Ley Nº 30073, el Congreso de la Republica delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, al MORDAZA de dichas facultades, se aprobo el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, asi como el Decreto Legislativo Nº1175, Ley del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, se declaro a la Sanidad de la Policia Nacional del Peru y al Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru en MORDAZA de modernizacion; para que, en coordinacion con el Ministerio de Salud, se modifiquen los aspectos administrativos, financieros, tecnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la finalidad de mejorar la prestacion del servicio de salud; Que, la salud constituye un elemento esencial para el rendimiento del personal policial, para la mejora en su calidad de MORDAZA, contribuyendo al cumplimiento de las funciones otorgadas a la Policia Nacional del Peru en el Articulo 166 de la Constitucion Politica del Peru, asi como por las normas legales y reglamentarias que las desarrollan; Que, los beneficiarios del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, se ha propuesto la creacion de una Comision Sectorial para la Implementacion de la Modernizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, encargada de proponer los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a la Central Termica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneracion Calificada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 564-2013-EM-DGE MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 13281411-01, organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de calificacion de central de cogeneracion con respecto a la Central Termica Maple Etanol; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 043-2012EM, publicada el 22 de MORDAZA de 2012, se otorgo a favor de MAPLE ETANOL S.R.L. la autorizacion para generar energia electrica en la Central Termica Maple Etanol, con una capacidad instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito La MORDAZA, provincia de Paita y departamento de Piura; Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2345455, de fecha 22 de noviembre de 2013, presento su solicitud de calificacion de central de cogeneracion para la Central Termica Maple Etanol; Que, la solicitud de MAPLE ETANOL S.R.L. se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 4º del Reglamento de Cogeneracion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos tecnicos y legales de presentacion; Que, MAPLE ETANOL S.R.L. cumplio con los valores minimos establecidos en el articulo 5º del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE05 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM, y cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 952-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por los articulos 4º y 5º del Reglamento de Cogeneracion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Central Termica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneracion Calificada,

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