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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514131 Luis Villavicencio Sandoval, hasta la emisión del acto administrativo, con carácter de fi rme, respecto a la Tacha interpuesta en su contra; Que, a través del Informe N° 000002-2014-GOECOR/ ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, propone la asignación de las ODPE; por lo que, en razón de todo lo antes citado, corresponde emitir el acto de administración que designe a los ciudadanos que desempeñarán los cargos de Jefe y Administrador de ODPE en el marco del proceso electoral convocado; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefe y Administrador, titular y accesitario, de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a los ciudadanos consignados en el anexo de la presente resolución, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA R.J. N° 004-2014-J/ONPE JEFES DE ODPE - TITULARES N° PATERNO MATERNO NOMBRES DNI ODPE 1 ARANA VASQUEZ PABLO FELIPE 02423992 TARAPOTO 2 LOAYZA ARAMBURU JESUS VICENTE 08076416 HUARAZ 3 ESPINOZA ACOSTA DAVID CESAR 09131471 PUNO 4 GARAY CAMPOS ENRIQUE 22509343 AREQUIPA 5 PALACIOS MENDOZA EULOGIO 40770224 PISCO 6 VEGA PAUL DINO MARCELO 08550315 ABANCAY 7 ELGUERA CARBAJAL GISELLE 28317216 CORONEL PORTILLO 8 PONTE CORDOVA YURY MILAGROS 08650051 CHICLAYO 9 RIOS LOPEZ EMERSON HERNAN 10061404 HUANCAYO JEFES DE ODPE - ACCESITARIOS N° PATERNO MATERNO NOMBRES DNI 1 MELENDEZ CUENTAS MARIEL 40256443 2 GODOFREDO VALDIVIA JUAN ROEL 06703009 3 CARRASCO ROSAS DANNEY ROBINSON 27296996 4 MARAVI ROJAS ABRAHAM WILNNER 22505495 5 BALDERA MORAN CARLOS GABRIEL 17549770 6 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA 32849465 7 RODRIGUEZ ORELLANA SANTIAGO JUVENCIO 08585543 8 QUISPE MEDINA ANGELA 29416737 9 DAVILA ROJAS SALVADOR TEOFILO 15752533 ADMINISTRADORES DE ODPE - TITULARES N° PATERNO MATERNO NOMBRES DNI ODPE 1 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO 08454557 ABANCAY 2 VILLALOBOS MENDOZA JOSE MANUEL 20029853 AREQUIPA N° PATERNO MATERNO NOMBRES DNI ODPE 3 NUÑEZ CASTILLO YANINA PILAR 08161677 PISCO 4 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH 02436358 TARAPOTO 5 AGUIRRE BELLIDO MARGOT FARIZADA 01315306 CHICLAYO 6 ESPINOZA MAMANI VIRGINIA 02430798 HUANCAYO 7 COLLAZOS VISALOT MIRYAM 07452266 PUNO 8 ESCOBAR Y GONZALEZ WILLY SAUL 22461854 HUARAZ 9 PARRA CABRERA CARLOS AUGUSTO 10143019 CORONEL PORTILLO ADMINISTRADORES DE ODPE - ACCESITARIOS N° PATERNO MATERNO NOMBRES DNI 1 LOCONI ENRIQUEZ ROSA ESMERALDA 16449526 2 DIONICIO MEJIA MANUEL EDWIN 15759797 3 ANGULO DEL ALCAZAR ROSA MARIA DE LA ESPERANZA 08717736 4 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO 32836124 5 ROMAN GUILLEN MALU MONICA 09700127 6 TORRES MAURATE PATRICIA SOFIA 04210125 7 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL 08606391 8 ESCOBAR GONZALES JORGE SILVERIO 22488730 1036369-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran sin efecto la publicación de la Res. Nº 001-2014-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 002-2014-MP-FN-JFS Lima, 09 de enero de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Las observaciones realizadas en la sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 08 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la Sesión de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 08 de enero de 2014, la doctora Gladys Echaiz Ramos, sostuvo que la Resolución N.° 001- 2014-MPFN-JFS, había sido publicada sin que en la Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero de 2014, se haya aprobado el acta de la sesión anterior, por lo tanto existía un vicio que debía subsanarse; refi rió, además, que el acta era nula y sus acuerdos también, por no haberse aprobado el acta de la Sesión anterior. Segundo.- Que, en nuestro sistema jurídico actual, al igual que en muchos otros ordenamientos jurídicos en el mundo, de la mano con la nueva concepción del Estado de Derecho como Estado Constitucional de Derecho o también denominado Neoconstitucionalismo, centra su atención en la protección de la Dignidad Humana y los Derechos Fundamentales que de ella se derivan. Tercero.- Que, en ese orden de ideas, como contrapartida a la concepción ritualista del Estado Legal de Derecho, en el que se le otorgaba una importancia excesiva a las formas y procedimientos, en el Estado Constitucional de Derecho se ha tratado de superar éste formalismo innecesario, por lo que las formalidades que no sean sustanciales y necesarias para la realización del respeto de la Dignidad Humana y los derechos fundamentales deban de ser suprimidas, o, en todo caso, adecuado, para dicho fi n, pues la falta de un requisito no esencial no puede convertirse en un obstáculo para la realización de la justicia material o la concretización de un derecho fundamental. Cuarto.- Que, lo antes señalado viene siendo reconocido en nuestro ordenamiento legal a través de diversas normas emitidas dentro del Marco Constitucional establecido por la Constitución de 1993; así, por ejemplo, en el tercer párrafo del artículo III del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional se señala expresamente que: “(…) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fi nes de los procesos constitucionales”; por su parte, el Código