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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514403 Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Móvil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1524/RE-13 (1), y con su carta DR-107-C-1607/RE-13 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.1019-GG.GPRC/2013, y; (ii) El Informe N° 006-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (4), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, por lo que desde entonces la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue fi jada por la citada Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente; Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2013-CD/OSIPTEL, que estableció el más reciente Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada setenta y seis (76) segundos de comunicación; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con la respectiva información de sustento presentada mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha verifi cado que la misma cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución N° 008-2008-PD/ OSIPTEL; debiéndose entender que la referida información de sustento que ha sido entregada por Telefónica del Perú S.A.A. tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley N° 27336, y está sujeta a las facultades de supervisión y sanción que dicha ley atribuye al OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 524; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada setenta y dos (72) segundos de comunicación, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Recibida el 6 de diciembre de 2013. 2 Recibida el 24 de diciembre de 2013. 3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 4 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008. 1037591-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, agregados, recipientes portátiles para gases licuados de petróleo y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 113-2013/CNB-INDECOPI Lima, 26 de diciembre de 2013