Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada setenta y dos (72) segundos de comunicacion, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Movil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1524/RE-13 (1), y con su carta DR-107-C-1607/RE-13 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.1019-GG.GPRC/2013, y; (ii) El Informe N° 006-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL 3 ( ), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (4), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas; Que, como consecuencia de la implementacion del Area Virtual Movil establecida por mandato de la Resolucion Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Movil, por lo que desde entonces la unica tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Movil es la Tarifa Tope Local TUP-Movil que fue fijada por la citada Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente; Que, conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 156-2013-CD/OSIPTEL, que establecio el mas reciente Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Movil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada setenta y seis (76) segundos de comunicacion; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con la respectiva informacion de sustento presentada mediante las cartas referidas en la seccion de VISTOS, se ha verificado que la misma cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolucion N° 008-2008-PD/ OSIPTEL; debiendose entender que la referida informacion de sustento que ha sido entregada por Telefonica del Peru S.A.A. tiene caracter de declaracion jurada, conforme a lo dispuesto por el Articulo 19° de la Ley N° 27336, y esta sujeta a las facultades de supervision y sancion que dicha ley atribuye al OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 524; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Publicos

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Recibida el 6 de diciembre de 2013. Recibida el 24 de diciembre de 2013. Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008.

1037591-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre cementos, agregados, recipientes portatiles para gases licuados de petroleo y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 113-2013/CNB-INDECOPI MORDAZA, 26 de diciembre de 2013

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