Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 7601-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial de uso compartido, ubicada en el departamento de MORDAZA 514663

Res. N° 063-2014.- Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA 514663

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 022-2013-GRU-CR.- Modifican el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali 514664

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30154
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

contrataciones que efectue el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la presente Ley. Articulo 3. Monto de las contrataciones Las contrataciones que se realicen en el MORDAZA del presente procedimiento no deben superar los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por el Estado peruano que contengan disposiciones en materia de contratacion publica. En caso de que se supere tales umbrales, dichas contrataciones se sujetaran a los procedimientos establecidos en la normativa de contratacion publica vigente. Articulo 4. Eventos conexos Entiendase por eventos conexos aquellos que se realizan en forma previa, paralela o posterior a las transmisiones del mando supremo, o a las cumbres internacionales previamente declaradas de interes nacional, que cuenten con la participacion de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, de acuerdo con las exigencias o necesidades que en cada evento se configuren a la luz de la politica exterior del Estado peruano y sus intereses. Articulo 5. Requerimiento 5.1 El funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realizacion de la transmision del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interes nacional, y sus eventos conexos, remitira el requerimiento de contratacion al organo encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.2 En caso de que se determine, por las particularidades de la contratacion, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, ademas de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia debe contar con un informe tecnico visado por la dependencia tecnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realizacion de la transmision del mandato supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interes nacional, y sus eventos conexos. En ese informe debe sustentarse dicha necesidad, asi como la situacion especial referida a que solo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 5.3 El funcionario responsable a que se refiere el numeral 5.1 es designado por resolucion del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 6. Estudio de posibilidades del MORDAZA, valor referencial, expediente de la contratacion 6.1 El organo encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base

LEY QUE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION PARA LA REALIZACION EN EL PERU DE TRANSMISIONES DEL MANDO SUPREMO Y DE CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERES NACIONAL, Y SUS EVENTOS CONEXOS, QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACION DE JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, ALTOS DIGNATARIOS Y COMISIONADOS
Articulo 1. Procedimiento especial de contratacion Las contrataciones que efectue el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realizacion en el Peru de las transmisiones de mando supremo, asi como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participacion de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interes nacional, mediante resolucion suprema, se rigen por el procedimiento establecido en la presente Ley. Articulo 2. contrataciones Principios aplicables a las

2.1 Los procesos de contratacion regulados por esta Ley se rigen por los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1017, que resulten aplicables a las contrataciones directas, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico. 2.2 Los principios a los que se refiere el parrafo 2.1 sirven tambien de criterio interpretativo e integrador para la aplicacion de la presente Ley y de las disposiciones complementarias que se dicten en virtud de lo previsto en su primera disposicion complementaria final; asi como de parametros para la actuacion de los funcionarios y organos responsables de las

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