Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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En MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1039873-1

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

Articulo 4. Boletin Oficial de la Magistratura El Boletin Oficial de la Magistratura se publica en el MORDAZA electronico institucional y se actualiza permanentemente, de acuerdo con la emision de las resoluciones y disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano El Consejo Nacional de la Magistratura, ademas de la publicacion electronica en el Boletin Oficial de la Magistratura del MORDAZA institucional, dispone la publicacion de las resoluciones, convocatorias y demas disposiciones que considere relevantes en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. Publicacion en el Boletin Oficial de la Magistratura Toda MORDAZA que ordene la publicacion de resoluciones o disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura debe entenderse que tambien se refiere a la publicacion en el Boletin Oficial de la Magistratura del MORDAZA institucional. TERCERA. Adecuacion de la normativa interna El Consejo Nacional de la Magistratura aprueba y modifica la normativa interna correspondiente que permita la implementacion de la presente Ley en un plazo de sesenta dias calendario a partir de su entrada en vigencia. CUARTA. Actualizacion de datos Todo magistrado presenta en un plazo de treinta dias calendario, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, una declaracion jurada en la que senale su domicilio real, correo electronico institucional y correo electronico personal, los que deben ser actualizados, cuando corresponda, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento es considerado como falta leve de conformidad a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, o en su caso, el articulo 53 del Decreto Legislativo 52, Ley Organica del Ministerio Publico, segun corresponda. QUINTA. Vacatio legis La presente Ley entra en vigencia a los sesenta dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1039873-2

LEY Nº 30155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PUBLICACION ELECTRONICA DE LAS RESOLUCIONES, DISPOSICIONES Y NOTIFICACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la publicacion electronica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de brindar con transparencia un mejor servicio al ciudadano. Articulo 2. Publicacion de las resoluciones y disposiciones Las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura y de las instancias previas en el MORDAZA de calificacion de magistrados, emitidas en el ejercicio de sus funciones, se publican, dentro de las cuarenta y ocho horas, en el Boletin Oficial de la Magistratura, en edicion electronica, de su MORDAZA institucional. Tienen caracter oficial y surten efectos juridicos a partir de su publicacion. Articulo 3. Publicacion de las notificaciones Las notificaciones se publican en el Boletin Oficial de la Magistratura, en edicion electronica, del MORDAZA institucional, sin perjuicio de la notificacion al interesado en su domicilio real o procesal, o correo electronico, cuando corresponda. Las resoluciones que resuelven la no ratificacion o la destitucion de los magistrados surten efectos juridicos a partir de la notificacion a la parte interesada en su domicilio real o procesal, o correo electronico, cuando corresponda, sin perjuicio de su publicacion en el Boletin Oficial de la Magistratura, en edicion electronica, del MORDAZA institucional. Cuando las resoluciones que resuelven la no ratificacion o la destitucion de los magistrados no puedan notificarse fehacientemente a la parte interesada en su domicilio real o procesal, o correo electronico, cuando corresponda, la notificacion que se publico en el Boletin Oficial de la Magistratura, en edicion electronica, del MORDAZA institucional, surte efectos juridicos a partir de los cinco dias habiles de publicada.

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