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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514646 En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039873-1 LEY Nº 30155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES, DISPOSICIONES Y NOTIFICACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la Magistratura a fi n de brindar con transparencia un mejor servicio al ciudadano. Artículo 2. Publicación de las resoluciones y disposiciones Las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura y de las instancias previas en el proceso de califi cación de magistrados, emitidas en el ejercicio de sus funciones, se publican, dentro de las cuarenta y ocho horas, en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, de su portal institucional. Tienen carácter ofi cial y surten efectos jurídicos a partir de su publicación. Artículo 3. Publicación de las notifi caciones Las notifi caciones se publican en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, del portal institucional, sin perjuicio de la notifi cación al interesado en su domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando corresponda. Las resoluciones que resuelven la no ratifi cación o la destitución de los magistrados surten efectos jurídicos a partir de la notifi cación a la parte interesada en su domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando corresponda, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, del portal institucional. Cuando las resoluciones que resuelven la no ratifi cación o la destitución de los magistrados no puedan notifi carse fehacientemente a la parte interesada en su domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando corresponda, la notifi cación que se publicó en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, del portal institucional, surte efectos jurídicos a partir de los cinco días hábiles de publicada. Artículo 4. Boletín Ofi cial de la Magistratura El Boletín Ofi cial de la Magistratura se publica en el portal electrónico institucional y se actualiza permanentemente, de acuerdo con la emisión de las resoluciones y disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano El Consejo Nacional de la Magistratura, además de la publicación electrónica en el Boletín Ofi cial de la Magistratura del portal institucional, dispone la publicación de las resoluciones, convocatorias y demás disposiciones que considere relevantes en el diario ofi cial El Peruano. SEGUNDA. Publicación en el Boletín Ofi cial de la Magistratura Toda norma que ordene la publicación de resoluciones o disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura debe entenderse que también se refi ere a la publicación en el Boletín Ofi cial de la Magistratura del portal institucional. TERCERA. Adecuación de la normativa interna El Consejo Nacional de la Magistratura aprueba y modifi ca la normativa interna correspondiente que permita la implementación de la presente Ley en un plazo de sesenta días calendario a partir de su entrada en vigencia. CUARTA. Actualización de datos Todo magistrado presenta en un plazo de treinta días calendario, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, una declaración jurada en la que señale su domicilio real, correo electrónico institucional y correo electrónico personal, los que deben ser actualizados, cuando corresponda, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento es considerado como falta leve de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o en su caso, el artículo 53 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda. QUINTA. Vacatio legis La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039873-2