Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

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cuenten con la participacion de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados deben ser publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe remitir un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y registrarlas en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), dentro de los treinta dias habiles de concluidos los eventos. Articulo 12. Comunicacion sobre presuntas infracciones de proveedores y contratistas El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las infracciones que pudieran cometer los proveedores y contratistas, para que el Tribunal de Contrataciones del Estado conozca de tales situaciones. Para tal efecto, rigen las disposiciones sobre infracciones, sanciones, y competencias del Tribunal de Contrataciones del Estado establecidas en la normativa sobre contratacion publica vigente. Articulo 13. Control del cumplimiento de la Ley El titular de la entidad velara por el cumplimiento de los principios a que se refiere el articulo 2 y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Regulacion interna Para la realizacion especifica de cada evento, de acuerdo con sus propias exigencias, y en el MORDAZA del procedimiento previsto en la presente Ley, mediante resolucion del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobaran las disposiciones que resulten necesarias, con el fin de establecer las acciones tecnico-operativas. Dicha resolucion debera ser publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA. Veeduria La Oficina de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ambito de su competencia, participa como veedor en estas contrataciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion del parrafo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Modificase el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendose el literal w) de acuerdo al tenor siguiente: "Articulo 3.- Ambito de aplicacion (...) 3.3 La presente ley no es de aplicacion para: (...) w) Las contrataciones que efectue el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realizacion en el Peru, de la transmision del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interes nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participacion de jefes de Estado, jefes de Gobierno, asi como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales, que incluyan disposiciones en materia de contrataciones publicas, de los que el Peru es parte." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

del requerimiento a que se refiere el articulo 5, realiza un estudio de posibilidades del mercado. Dicho estudio debe utilizar como minimo dos fuentes. En caso se emplee una sola fuente, debe sustentarse mediante informe tecnico documentado. 6.2 El valor referencial es puesto en consideracion del organo competente para la certificacion de disponibilidad presupuestal correspondiente. 6.3 El expediente que se conforme es aprobado por el organo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7. Seleccion directa 7.1 Las contrataciones de los proveedores se realizan de manera directa. 7.2 Para las contrataciones superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el proveedor elegido debe contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en el caso de que se trate de proveedores no domiciliados. Articulo 8. Perfeccionamiento del contrato 8.1 Luego de realizada la seleccion directa, y contando con la certificacion de disponibilidad presupuestal, se gestiona, a traves del organo competente, la formalizacion de la respectiva contratacion, para lo cual se solicita al proveedor la remision de la documentacion necesaria. 8.2 A efectos de la formalizacion de los contratos de bienes o prestacion de servicios que superen las diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Ministerio de Relaciones Exteriores establece las garantias que considere pertinentes e, indefectiblemente, aquella que garantice el cumplimiento de la prestacion. En caso de existir prestaciones de ejecucion periodica, el contratista puede solicitar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la retencion del monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado, en calidad de garantia, importe que sera devuelto al contratista cuando concluya el contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otorgado la conformidad correspondiente y se MORDAZA producido el pago. 8.3 El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene, o con la recepcion de la orden de compra o de servicio, incluso el mismo dia en que se ha elegido al proveedor con el cual se contrata. Articulo 9. Obligaciones, penalidades y otros El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del organo competente, establece el procedimiento y los mecanismos que deben observarse para determinar las obligaciones, penalidades, entre otros aspectos, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado ante cualquier incumplimiento o eventualidad que surja durante los actos previos a la contratacion directa, asi como durante la ejecucion de la misma. Articulo 10. Ampliaciones o reducciones El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del organo competente, aprueba la ampliacion o reduccion de las prestaciones materia de contratacion, siempre que MORDAZA necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para el desarrollo del evento oficial y sus eventos conexos, de ser el caso. Articulo 11. Publicacion de las contrataciones Todas las contrataciones realizadas con la finalidad de atender los requerimientos para el desarrollo de las transmisiones del mando supremo, asi como de las cumbres internacionales previamente declaradas de interes nacional, y sus eventos conexos, que

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