Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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Articulo 41º Se rechazara el ingreso y deberan retornar al MORDAZA Limitrofe los productos e insumos silvoagropecuarios que no cuenten con los respectivos permisos, autorizaciones, documentos de ingreso / importacion, asi como con las certificaciones oficiales requeridas por el MORDAZA Sede. Articulo 42º Los productos e insumos silvoagropecuarios de importacion, seran sometidos a una verificacion documentaria y luego a una inspeccion fisica por parte del funcionario nacional competente, quien dictaminara las medidas o acciones a seguir de acuerdo a la legislacion vigente del MORDAZA Sede. Articulo 43º Los Estados efectuaran acciones de vigilancia y control sobre los medios de transporte, las cargas y equipaje acompanante de pasajeros y tripulantes, a fin de evitar que ingresen al MORDAZA Sede productos o insumos silvoagropecuarios que no cumplen los requisitos establecidos por el MORDAZA Sede. Articulo 44º Los productos e insumos silvoagropecuarios, en MORDAZA internacional deberan contar con la documentacion oficial de respaldo exigida por el Estado cuyo territorio transitara la mercancia. Aquellos que ingresen en contenedores o camiones plataforma debidamente encarpados y precintados, seran objeto de una verificacion de las condiciones del MORDAZA y precintado; luego de lo cual, una vez comprobadas las condiciones establecidas de las mismas, se entregara la Autorizacion de MORDAZA Internacional o el Certificado de Destinacion Aduanera (CDA), segun corresponda, el cual se debera presentar en el punto de salida del MORDAZA en transito; caso contrario, se sometera a las acciones legales pertinentes. Articulo 45° Articulo 38º

de Aduanas de MORDAZA realizaran el control integrado aduanero en el CCIF a efectos de que se pueda autorizar, de corresponder el regimen, la operacion o destino especial aduanero a que se someteran los equipajes, vehiculos y mercancias. Articulo 36º En cuanto al ingreso y salida de vehiculos particulares de turistas, vehiculos de transporte publico de pasajeros y de carga, se establece que: a) El registro y control aduanero de salida e ingreso se ejercera en el area de control integrado por parte de los funcionarios nacionales competentes de aduanas, en el orden y secuencia de MORDAZA de salida y MORDAZA de entrada. b) A los fines del registro aduanero, se utilizaran los documentos o formularios establecidos para tal efecto en los procedimientos aduaneros del Peru y MORDAZA, en los acuerdos internacionales vigentes para las Partes, o en los procedimientos y/o sistemas de registros sustitutivos que se implementen. c) Los funcionarios nacionales competentes del MORDAZA Limitrofe no podran impedir el regreso a su MORDAZA de las personas, equipajes, vehiculos o mercancias cuyo ingreso no MORDAZA sido autorizado por los funcionarios correspondientes del MORDAZA Sede. Articulo 37° Ambos Estados intercambiaran permanentemente relaciones actualizadas de mercancias cuya importacion este prohibida, a fin de evitar que el MORDAZA Limitrofe de tramite a dichas solicitudes.

CAPITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES DE SANIDAD AGROPECUARIA, FORESTAL E INOCUIDAD ALIMENTARIA

El comercio internacional de productos e insumos silvoagropecuarios se regira por las normas internacionales referidas a estos temas, incluyendo los Acuerdos sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal y el CODEX Alimentario FAO ­ OMS, y el Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en materia de Sanidad Agropecuaria, entre el Servicio de Sanidad Agraria del Peru y el Servicio MORDAZA y Ganadero de MORDAZA y por otros acuerdos sobre la materia, bilaterales y multilaterales, en que ambos Estados MORDAZA parte. Articulo 39º Los controles fito y zoosanitarios relativos a la salida o ingreso de productos e insumos silvoagropecuarios al Peru o MORDAZA, seran realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA - y por el Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG -, en la forma y secuencia que corresponda al modelo de control integrado que se implemente en el paso de frontera, en virtud de la normativa fito o zoosanitaria respectiva. Articulo 40º El ingreso de productos e insumos silvoagropecuarios, cualquiera que sea su regimen o destino aduanero, sera amparado por el respectivo Permiso o Autorizacion o Documento Fito o Zoosanitario para Ingreso o Importacion, cuando corresponda, y por el Certificado Fito o Zoosanitario de Exportacion, en el cual se debe dejar MORDAZA del cumplimiento de los requisitos establecidos por el MORDAZA importador. Para autorizar la salida de dichos productos e insumos, las autoridades competentes del MORDAZA exportador verificaran el cumplimiento de estos requisitos.

El movimiento transfronterizo de residuos solidos, peligrosos o no, estara sujeto a las normativas nacionales y al Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminacion, vigente en ambos paises, que establece condiciones para su exportacion/importacion. Igual MORDAZA se aplicara en el caso del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, CITES.

CAPITULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES DE MORDAZA Y FAUNA MORDAZA
Articulo 46º El movimiento transfronterizo de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA, vivos o muertos, asi como cualquier parte o derivado facilmente identificable, estara sujeto a las normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, CITES, vigente en ambos Estados. Asimismo, cualquiera sea su regimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso de Exportacion CITES que garantice el control de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, emitido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA DGFFS del Ministerio de Agricultura del Peru o el Servicio MORDAZA y Ganadero (SAG) de MORDAZA, para su ingreso o exportacion segun corresponda.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 47° El MORDAZA Sede asumira los costos de mantenimiento de la infraestructura y de los servicios generales (luz,

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