Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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Articulo 13º

CAPITULO V DELITOS E INFRACCIONES EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO
Articulo 17° Los funcionarios que cometan delitos o infracciones en el area de control integrado, vinculados al ejercicio de o con motivo de sus funciones, seran sometidos a los tribunales de su propio Estado y juzgados por las leyes de este. Articulo 18° De otra parte, los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo, detectados por los funcionarios nacionales competentes en el area de control integrado, quedaran sujetos a la jurisdiccion del Estado que se encuentra efectuando el control o a la del que le corresponde efectuarlo, si este no se ha iniciado. Articulo 19° Los delitos o infracciones no relacionados directamente con las actividades de control que tengan lugar en el area de control integrado, estaran sujetos a las reglas generales de jurisdiccion vigentes en el MORDAZA Sede.

De aplicarse la modalidad yuxtapuesta, para los efectos de las actividades de control en el CCIF se entendera que: a) Las acciones de control establecidas en el Articulo 3° organizadas por pares de organismos con competencias analogas de ambos Estados, se iniciaran en cada par con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del MORDAZA Limitrofe. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho MORDAZA en lo relativo al control fronterizo seran aplicables, sin interferencia de ninguna indole por parte de funcionarios o autoridades del MORDAZA Sede, hasta tanto los funcionarios del MORDAZA Limitrofe otorguen la autorizacion formal de salida o libramiento/levante, para proseguir el control fronterizo con los funcionarios competentes del MORDAZA Sede. El MORDAZA continuara con el control a cargo del siguiente par de organismos afines. b) A partir de la autorizacion formal de salida o libramiento/levante, seran aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del MORDAZA Sede sin que los funcionarios del MORDAZA Limitrofe puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido. c) Las actividades de control del MORDAZA Sede no podran iniciarse MORDAZA de que concluyan las del MORDAZA Limitrofe, en la secuencia de cada par de organismos afines. d) En caso de que algun funcionario competente del MORDAZA Limitrofe o MORDAZA Sede no autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, vehiculos o mercancias, estos deberan retirarse del area de control integrado y retornar al territorio del MORDAZA Limitrofe o MORDAZA Sede. En lo que corresponda, deberan dejarse sin efecto las autorizaciones previamente otorgadas. Los organismos de frontera del MORDAZA Sede deben dar la necesaria colaboracion para su traslado hacia el MORDAZA Limitrofe. e) Los funcionarios del MORDAZA Limitrofe no podran impedir el regreso a su MORDAZA de las personas, equipajes, vehiculos o mercancias cuyo ingreso no MORDAZA sido autorizado por los funcionarios del MORDAZA Sede. f) En el caso que las normas del MORDAZA Sede requieran la participacion en el control de organismos de frontera que no cuenten con un par afin, o equivalente del otro MORDAZA, el Organismo Coordinador determinara el emplazamiento y el orden de su participacion en el MORDAZA de control con plena sujecion a lo dispuesto en los Articulos 4° y 9°. Articulo 14° El MORDAZA Sede se obliga a prestar su colaboracion para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del MORDAZA Limitrofe relacionadas con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas al traslado, en lo posible inmediato y sin mas tramite, de personas, equipajes, vehiculos y mercancias hasta el limite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de este ultimo Estado, en cuanto fuere procedente. Articulo 15° MORDAZA Partes se comprometen a perfeccionar y/o desarrollar nuevas acciones orientadas a evitar la salida e ingreso ilegal de personas, equipajes, vehiculos y mercancias procedentes del territorio de una parte hacia el territorio de la otra Parte.

CAPITULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES POLICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS
Articulo 20° Policia Nacional del Peru ­ PNP y Carabineros de MORDAZA cumpliran en el CCIF las atribuciones que les confiere el ordenamiento juridico de sus respectivos Estados relativos al restablecimiento del orden publico, la conservacion del patrimonio publico y privado, la seguridad y detencion de las personas y cualquier otra accion represiva o de fuerza, en el Area de Control Integrado que corresponda a su Estado, de conformidad a la legislacion del MORDAZA Sede y en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Las instituciones policiales de un Estado, no podran ejercer las acciones descritas en el inciso anterior en el Area de Control Integrado del otro Estado. Articulo 21° En cumplimiento de sus normas nacionales y en atencion a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en especial al Articulo 9°, los funcionarios de Carabineros de MORDAZA y de la PNP podran desplazarse dentro del area de control integrado, pero solo podran portar MORDAZA dentro del area correspondiente a su propio Estado. Articulo 22º La Policia Nacional del Peru, Carabineros de MORDAZA y la Policia de Investigaciones de MORDAZA mantendran una cooperacion y coordinacion permanente, lo que incluye la plena asistencia a los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe, segun lo dispuesto en el Articulo 12°, asi como tambien cuando se trate de investigar delitos e infracciones en las areas de control integrado conforme lo establecido en el Capitulo V. Articulo 23º Los Ministerios Publicos del Peru y MORDAZA mantendran tambien una cooperacion permanente con la finalidad de investigar y perseguir los ilicitos que se cometan en las areas de control integrado, asi como aquellos detectados con ocasion de las actividades de control fronterizo, conforme a su propia legislacion y a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CAPITULO IV PERCEPCION DE TRIBUTOS, TASAS Y OTROS GRAVAMENES
Articulo 16° Los organismos competentes de control fronterizo de cada Estado estan facultados para recaudar en el CCIF los importes correspondientes a los tributos, tasas y otros gravamenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas. Los montos recaudados seran trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al Estado del cual dependen.

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