Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

245/246 Tecnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 XI DENOMINACION DEL ORGANO: Organo de Linea 11.4. DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Division de Educacion Cultura, Turismo, Deporte y Promocion de la juventud 247 Especialista Administrativo I P4-35-338-2 SP-EJ 1 1 248 Tecnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 1 1 249 Tecnico Administrativo II T4-05-707-2 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3 XI DENOMINACION DEL ORGANO: Organo de Linea 11.5. DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: Division de Gestion de Medio Ambiente 250 Ingeniero I P3-35-435-1 SP-EP 1 1 251 Tecnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 1 1 TOTAL ENTIDAD 251 127 123

SITUACION DEL CARGO O P 1 1 4 6

CARGO DE CONFIANZA

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1039909-1
de Justicia de Curacao, o el Ministro de Justicia de Sint MORDAZA MORDAZA las funciones de Autoridad Competente en cualesquiera de estas partes del Reino en que la persona condenada tenga su residencia principal, o en donde se MORDAZA dictado sentencia. Articulo 2 Principios Generales La Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos en lo sucesivo las "Partes"; Deseosos de promover un mayor desarrollo de la cooperacion internacional en el MORDAZA del derecho penal y para que los nacionales de las Partes, privados de su MORDAZA como consecuencia de una sentencia penal, cuenten con la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Han convenido lo siguiente: Articulo 1 Definiciones A efectos del presente Tratado: a) "SENTENCIA" designa a todo castigo o medida que involucra la privacion de la MORDAZA ordenada por un juez o una corte acorde con el delito penal; b) "CONDENA" designa la decision u orden de una Corte o de un juez imponiendo una sentencia; c) "PERSONA CONDENADA" designa a la persona que MORDAZA sido sentenciada mediante un fallo final dictado por un juez o por la Corte de alguna de las Partes el mismo que debera cumplirse en el Estado Trasladante; d) "NACIONAL" designa, en relacion a la Republica del Peru, a toda persona a quien la Constitucion Politica del Peru le confiere la nacionalidad peruana; y, en relacion al Reino de los Paises Bajos, toda persona que, de conformidad con la legislacion del Reino de los Paises Bajos, posea la nacionalidad Holandesa; e) "ESTADO TRASLADANTE" designa al Estado que MORDAZA impuesto una sentencia. Para el Reino de los Paises Bajos, "Estado TRASLADANTE" involucra a los Paises Bajos, Aruba, Curacao o Sint MORDAZA, en cuyos partes del Reino se MORDAZA emitido la sentencia; f) "ESTADO RECEPTOR" designa al Estado al cual la persona condenada puede ser, o MORDAZA sido ya, transferida con el fin de cumplir su sentencia. Para el Reino de los Paises Bajos, "Estado Receptor" involucra a los Paises Bajos, Aruba, Curacao o Sint MORDAZA, en cualquiera de estas partes del Reino en que la persona sentenciada tenga su residencia principal, a menos que sea estipulado de manera distinta en el presente Tratado; g) "AUTORIDADES COMPETENTES" para la Republica del Peru, el Ministerio Publico ­ Fiscalia de la Nacion; para el Reino de los Paises Bajos, el Ministro de Justicia de los Paises Bajos, el Ministro de Justicia de Aruba, el Ministro 1. Las Partes se obligan a prestarse mutuamente la mas amplia colaboracion posible en materia de transferencia de personas condenadas, asi como en la ejecucion de sentencias impuestas por los fallos de conformidad con las disposiciones previstas por el presente Tratado. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podra, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, ser transferida al territorio de la otra Parte para cumplir la condena que se le MORDAZA impuesto. Con tal fin, la persona condenada podra expresar, bien al Estado Trasladante o bien al Estado Receptor, su deseo de que se le transfiera en virtud del presente Tratado. 3. La transferencia podra ser solicitada por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor. Articulo 3 Condiciones para la Transferencia La persona condenada podra ser transferida conforme al presente Tratado unicamente bajo las siguientes condiciones: a. que la persona sea nacional del Estado Receptor; b. que la condena sea definitiva y ejecutable; c. que al momento de recibirse la solicitud de transferencia el periodo de sentencia que reste por cumplirse sea de por lo menos seis meses, salvo circunstancias excepcionales; d. que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infraccion penal con arreglo a la ley del Estado Receptor, o lo constituyeran si se cometiera en su territorio; e. que la persona no MORDAZA sido condenada por delitos exclusivamente militares; f. que la persona consienta la transferencia; g. que la persona MORDAZA cumplido con la multa y el pago de la indemnizacion impuestos en la condena. Se exceptua a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia; y h. que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con la transferencia. Articulo 4 Obligacion de Facilitar Informaciones 1. El Estado Trasladante se compromete a poner

CONVENIOS INTERNACIONALES
Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos

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