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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514732 Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P 245/246 Técnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 2 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 4 6 XI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: Organo de Linea 11.4. DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: División de Educación Cultura, Turismo, Deporte y Promoción de la juventud 247 Especialista Administrativo I P4-35-338-2 SP-EJ 1 1 248 Técnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 1 1 249 Técnico Administrativo II T4-05-707-2 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3 XI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: Organo de Línea 11.5. DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: División de Gestión de Medio Ambiente 250 Ingeniero I P3-35-435-1 SP-EP 1 1 251 Técnico Administrativo I T3-05-707-1 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 1 1 TOTAL ENTIDAD 251 127 123 13 1039909-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos La República del Perú y el Reino de los Países Bajos en lo sucesivo las “Partes”; Deseosos de promover un mayor desarrollo de la cooperación internacional en el campo del derecho penal y para que los nacionales de las Partes, privados de su libertad como consecuencia de una sentencia penal, cuenten con la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Defi niciones A efectos del presente Tratado: a) “SENTENCIA” designa a todo castigo o medida que involucra la privación de la libertad ordenada por un juez o una corte acorde con el delito penal; b) “CONDENA” designa la decisión u orden de una Corte o de un juez imponiendo una sentencia; c) “PERSONA CONDENADA” designa a la persona que haya sido sentenciada mediante un fallo fi nal dictado por un juez o por la Corte de alguna de las Partes el mismo que deberá cumplirse en el Estado Trasladante; d) “NACIONAL” designa, en relación a la República del Perú, a toda persona a quien la Constitución Política del Perú le confi ere la nacionalidad peruana; y, en relación al Reino de los Países Bajos, toda persona que, de conformidad con la legislación del Reino de los Países Bajos, posea la nacionalidad Holandesa; e) “ESTADO TRASLADANTE” designa al Estado que haya impuesto una sentencia. Para el Reino de los Países Bajos, “Estado TRASLADANTE” involucra a los Países Bajos, Aruba, Curaçao o Sint Maarten, en cuyos partes del Reino se haya emitido la sentencia; f) “ESTADO RECEPTOR” designa al Estado al cual la persona condenada puede ser, o haya sido ya, transferida con el fi n de cumplir su sentencia. Para el Reino de los Países Bajos, “Estado Receptor” involucra a los Países Bajos, Aruba, Curaçao o Sint Maarten, en cualquiera de estas partes del Reino en que la persona sentenciada tenga su residencia principal, a menos que sea estipulado de manera distinta en el presente Tratado; g) “AUTORIDADES COMPETENTES” para la República del Perú, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación; para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Justicia de los Países Bajos, el Ministro de Justicia de Aruba, el Ministro de Justicia de Curaçao, o el Ministro de Justicia de Sint Maarten hará las funciones de Autoridad Competente en cualesquiera de estas partes del Reino en que la persona condenada tenga su residencia principal, o en donde se haya dictado sentencia. Artículo 2 Principios Generales 1. Las Partes se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de transferencia de personas condenadas, así como en la ejecución de sentencias impuestas por los fallos de conformidad con las disposiciones previstas por el presente Tratado. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, ser transferida al territorio de la otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. Con tal fi n, la persona condenada podrá expresar, bien al Estado Trasladante o bien al Estado Receptor, su deseo de que se le transfi era en virtud del presente Tratado. 3. La transferencia podrá ser solicitada por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor. Artículo 3 Condiciones para la Transferencia La persona condenada podrá ser transferida conforme al presente Tratado únicamente bajo las siguientes condiciones: a. que la persona sea nacional del Estado Receptor; b. que la condena sea defi nitiva y ejecutable; c. que al momento de recibirse la solicitud de transferencia el período de sentencia que reste por cumplirse sea de por lo menos seis meses, salvo circunstancias excepcionales; d. que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley del Estado Receptor, o lo constituyeran si se cometiera en su territorio; e. que la persona no haya sido condenada por delitos exclusivamente militares; f. que la persona consienta la transferencia; g. que la persona haya cumplido con la multa y el pago de la indemnización impuestos en la condena. Se exceptúa a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia; y h. que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifi esten expresamente su acuerdo con la transferencia. Artículo 4 Obligación de Facilitar Informaciones 1. El Estado Trasladante se compromete a poner