Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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modalidad del control integrado sera acordada por la via diplomatica. El orden del MORDAZA de control sera determinado por las Partes en el MORDAZA del Comite de Coordinacion Bilateral del CCIF. El ingreso al territorio del MORDAZA Sede quedara autorizado cuando todos los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe y del MORDAZA Sede presentes en el area de control integrado hayan autorizado su respectiva salida/ingreso o libramiento/levante. Articulo 4° Para efectos del presente Acuerdo: 1. Las funciones de control, orden y seguridad que se ejerceran en el CCIF estaran a cargo, entre otros, de los siguientes organismos nacionales competentes: a) Por la Republica del Peru: (i) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT (ii) Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN, del Ministerio del Interior. (iii) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria ­ SENASA (iv) Policia Nacional del Peru - PNP (v) Ministerio de Salud ­ MINSA (vi) Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA ­ DGFFS del Ministerio de Agricultura. (vii) Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP b) Por la Republica de Chile: (i) Servicio Nacional de Aduanas. (ii) Policia de Investigaciones de MORDAZA ­ PDI (iii) Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG (iv) Carabineros de Chile. (v) Ministerio de Salud. (vi) Servicio Nacional de Pesca. 2. Los organismos de frontera de ambos Estados que operaran bajo el sistema de control integrado, en cualquiera de las modalidades definidas en el presente Acuerdo, seran los siguientes: a) Por la Republica del Peru: (i) Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN, del Ministerio del Interior. (ii) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT b) Por la Republica de Chile: (i) Policia de Investigaciones de MORDAZA ­ PDI (ii) Servicio Nacional de Aduanas. 3. Las funciones de los organismos de frontera responsables del control sanitario y fitozoosanitario seran realizadas en el CCIF de su respectivo Estado. 4. El orden del MORDAZA de control integrado sera establecido en el Comite de Coordinacion Bilateral del CCIF. Articulo 5º Para facilitar y garantizar el adecuado funcionamiento del control integrado, las Partes estableceran un Comite de Coordinacion Bilateral del CCIF, de naturaleza permanente, dotado de las competencias necesarias para proponer y resolver aspectos operativos de la gestion del control integrado. Articulo 6º El CCIF funcionara en forma permanente durante todos los dias del ano. El CCB podra adoptar medidas para su mejor funcionamiento y, en particular, respecto del horario de apertura y cierre. Articulo 7° Los organismos nacionales competentes podran concertar acuerdos operativos por pares o en el MORDAZA

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

del CCB a fin de adoptar sistemas y procedimientos simplificados y similares que permitan la fluidez de los controles fronterizos en sus respectivos ambitos de competencia. Articulo 8° La propuestas y resoluciones del CCB deberan ser oportunamente informadas, por los coordinadores designados, a sus autoridades superiores por los MORDAZA correspondientes en cada Estado. Articulo 9º Los procedimientos de control integrado que correspondan a la salida y al ingreso de personas, equipajes, vehiculos y mercancias, se aplicaran de tal forma que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del MORDAZA Limitrofe y del MORDAZA Sede, relativas al control fronterizo, tendran plena vigencia en las areas de control integrado. A este efecto, se entiende que la jurisdiccion y competencia de los organismos y de los funcionarios del MORDAZA Limitrofe se consideraran extendidas al area de control integrado del MORDAZA Sede, con excepcion de la Policia Nacional del Peru ­ PNP y de los Carabineros de Chile. Articulo 10° Los funcionarios de los organismos de frontera de una Parte, que cumplan labores en el CCIF en el territorio de la otra Parte, se sujetaran al regimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social de su respectivo Estado. Articulo 11° Los funcionarios de ambos Estados se prestaran ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el CCIF, a fin de prevenir e investigar delitos o infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse de manera oportuna, de oficio o a solicitud de parte, toda informacion que pueda ser de interes para el control. Articulo 12º De aplicarse la modalidad secuencial, para los efectos de las actividades de control en el CCIF se entendera que: a) Las acciones de control establecidas en el Articulo 3° se iniciaran en cada caso con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del MORDAZA Limitrofe. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho MORDAZA en lo relativo al control fronterizo seran aplicables, sin injerencia de ninguna indole por parte de funcionarios o autoridades del MORDAZA Sede hasta tanto los funcionarios del MORDAZA Limitrofe otorguen la autorizacion formal de salida o libramiento/ levante. b) A partir de ese momento seran aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del MORDAZA Sede sin que los funcionarios del MORDAZA Limitrofe puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido. c) Las actividades de control del MORDAZA Sede no podran iniciarse MORDAZA de que concluyan las del MORDAZA Limitrofe. d) En caso de que algun funcionario competente del MORDAZA Limitrofe no autorice la salida de personas, equipajes, vehiculos o mercancias, estos deberan retirarse del CCIF y retornar al territorio del MORDAZA Limitrofe, contando para el efecto con la colaboracion necesaria de los organismos de frontera del MORDAZA Sede. e) Los funcionarios del MORDAZA Limitrofe no podran impedir el regreso a su MORDAZA de las personas, equipajes, vehiculos o mercancias cuyo ingreso no MORDAZA sido autorizado por los organismos de frontera del MORDAZA Sede.

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