Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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de las areas de control integrado del CCIF en el que se efectua el control de salida por parte del conjunto de los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe, MORDAZA de que los organismos de frontera del MORDAZA Sede inicien el control de ingreso. k) Modelo yuxtapuesto: Es un modelo de aplicacion del sistema de control integrado que se realiza dentro de las areas del control integrado del CCIF, que consiste en acciones de control por pares de organismos de frontera con funciones analogas que, en forma sucesiva y, alli donde sea posible, en forma simultanea, desarrollan los procedimientos que corresponden al MORDAZA limitrofe y continuan con los procedimientos del MORDAZA Sede, de manera alternada hasta su culminacion con el ultimo control del MORDAZA Sede. l) Organismo Coordinador: Organismo nacional acreditado por el MORDAZA Sede que tendra a su cargo la coordinacion administrativa y operativa de las instalaciones ubicadas en su territorio. m) Organismos de Frontera: Las entidades o instituciones nacionales que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada Estado, tienen a su cargo responsabilidades de control y seguridad en el Centro de Control Integrado de Frontera (CCIF). n) MORDAZA Sede: El Estado en cuyo territorio se situa el Centro de Control Integrado. o) MORDAZA Limitrofe: El otro Estado. p) Paso de Frontera: Es el lugar de la frontera comun habilitado por las Partes para efectuar el control de entrada y salida de personas, equipajes, mercancias y vehiculos. q) Ruta: Via terrestre que articula el paso de frontera, comprendida entre las instalaciones de ambos Estados y el limite internacional. Forma parte de las Areas de Control Integrado. r) Servicios Complementarios: Los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehiculos, equipajes y mercancias durante su permanencia en el CCIF y que no constituyen requisito para su MORDAZA del MORDAZA limitrofe al MORDAZA Sede. Cuando sea posible, dichos servicios seran mecanizados y automatizados. s) Usuario: Persona que realiza el cruce de frontera por el CCIF.

paso de frontera MORDAZA, entre los complejos Chacalluta y MORDAZA Rosa; Que, las Republicas del Peru y MORDAZA son Parte de diversos convenios multilaterales y bilaterales en materia de cooperacion fronteriza y transporte internacional; A fin de profundizar la integracion fisica y crear condiciones mas favorables para el MORDAZA de personas, vehiculos y bienes, y reconociendo que la facilitacion fronteriza requiere de procedimientos agiles, confiables y eficientes, MORDAZA Partes convienen en la necesidad de suscribir el presente Acuerdo que regule los aspectos juridicos, administrativos y operativos de un sistema de control integrado aplicable a los pasos de frontera que decidan de comun acuerdo; Que para cumplir dichos propositos, las Partes acuerdan:

CAPITULO I DEFINICIONES
Articulo 1° Las definiciones a los efectos del presente Acuerdo MORDAZA son las siguientes: a) Area de Control Integrado: La parte del territorio del MORDAZA Sede que comprende las instalaciones y la ruta entre estas y el limite internacional, debidamente delimitada y cercada, donde se realizan las actividades de control integrado a cargo de los funcionarios nacionales competentes del MORDAZA Limitrofe y del MORDAZA Sede. b) Centro de Control Integrado en Frontera (CCIF): Son las instalaciones fisicas ubicadas en el area de control integrado del MORDAZA Sede, emplazada en una MORDAZA debidamente delimitada y cercada, en la cual se realiza, la accion de control de salida del MORDAZA Limitrofe y la accion de control de ingreso del MORDAZA Sede, sobre la base del respeto de la jurisdiccion de MORDAZA Partes. c) Comite de Coordinacion Bilateral (CCB) del CCIF: Instancia bilateral presidida por los representantes de los Organismos Coordinadores e integrada por representantes de los Organismos de Control Fronterizo de ambos paises cuyo objeto es analizar y coordinar aspectos practicos, tecnicos y operativos del control y MORDAZA de personas, equipajes, vehiculos y mercancias por el CCIF. En el Comite de Frontera se aprobara el Reglamento de este Comite. d) Comite de Frontera: Foro bilateral creado por el Acta de Constitucion del Comite de Frontera entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA y regido por su Reglamento. e) Control: La verificacion, por parte de las autoridades competentes de la aplicacion de cualesquiera disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al MORDAZA de personas, asi como a la salida, entrada y trafico de equipajes, mercancias, cargas, vehiculos y otros bienes por los puntos habilitados como paso de frontera. f) Control Integrado: Es el acto de verificacion y supervision del cumplimiento de los requisitos legales de salida y entrada de personas, equipajes, mercancias y vehiculos que realizan los funcionarios nacionales competentes de ambos Estados en un mismo recinto. g) Funcionario Nacional Competente: Persona, cualquiera sea su rango, designado y acreditado por las instituciones competentes de las Partes para ejercer funciones en el CCIF. h) Instalaciones: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran ubicados en las Areas de Control Integrado destinados al uso de los funcionarios de los organismos de frontera y eventualmente a los usuarios del CCIF. i) Libramiento / levante: Acto por el cual los funcionarios nacionales competentes autorizan a los usuarios, de acuerdo a la legislacion de su MORDAZA, a disponer de los documentos, vehiculos, mercancias o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar su trayecto. Esta autorizacion se MORDAZA por medios electronicos y/o mediante el estampado del sello oficial en el documento que corresponda. j) Modelo secuencial: Es un modelo de aplicacion del sistema de control integrado que se realiza dentro

CAPITULO II OBJETO
Articulo 2° El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas que regulen el funcionamiento de los centros de control integrado de frontera (CCIF) en los pasos fronterizos que las Partes determinen, asi como las disposiciones relativas a los aspectos juridicos, incluyendo los de jurisdiccion y competencia, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento, no establecidos en otros acuerdos o convenios vigentes para MORDAZA Partes.

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º Con el objeto de agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo, el MORDAZA internacional de personas, equipajes, vehiculos y mercancias sera controlado unicamente al ingresar al territorio del MORDAZA Sede, en la respectiva area de control integrado del CCIF, por las autoridades competentes de ambos Estados. El control integrado implicara la detencion por una sola vez de personas, equipajes, mercancias y vehiculos, procurando utilizar procedimientos de control que eviten de manera progresiva la duplicidad de tramites y registros, y en lo posible, implementar revisiones no intrusivas En MORDAZA areas de control integrado, el control se efectuara de manera secuencial o yuxtapuesta por pares de entidades nacionales con responsabilidades analogas, iniciandose en ambos casos, con los procedimientos que correspondan al MORDAZA Limitrofe y culminando con los procedimientos del MORDAZA Sede. La

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