Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Trasladante de cualquier decision o medida que le ponga fin. Articulo 13 Informacion sobre la Ejecucion El Estado Receptor proporcionara informacion al Estado Trasladante con respecto a la ejecucion de la misma: a) cuando la ejecucion de la sentencia MORDAZA sido ejecutada; b) si la persona condenada escapo de custodia MORDAZA que la sentencia MORDAZA sido ejecutada; o c) si asi lo solicitara el Estado Trasladante. Articulo 14 Idioma y Costos 1. Tanto las notificaciones asi como toda informacion a la que se hace referencia en el Articulos 4, 6, parrafo 1, y 13 las solicitudes y anuncios a los que se hace referencia en los Articulos 5, 7, 10 y 15, parrafo 3, deberan ser proporcionadas en el idioma oficial de la Parte a la cual se dirige. La documentacion sustentatoria de la solicitud a la que se hace referencia en el Articulo 6, parrafo 2, debera estar acompanada de su traduccion en el idioma oficial de la Parte a la cual se dirige. 2. La solicitud y los documentos que se entreguen por cualquiera de las Partes, en aplicacion del presente Tratado, estaran exentos de las formalidades de legalizacion, a menos que el Tratado lo estipule de manera contraria. 3. Todos los gastos en los que se MORDAZA incurrido en aplicacion del presente Tratado seran asumidos por el Estado Receptor, a excepcion de los costos en los que se MORDAZA incurrido exclusivamente en el territorio de la Parte Trasladante. Articulo 15 MORDAZA 1. Una Parte debera, de conformidad con su legislacion, acceder a una peticion de MORDAZA de un condenado por su territorio, si dicha peticion se formulase por otra Parte que hubiese convenido con un tercer Estado el traslado del condenado a, o desde, su territorio. 2. Una parte podra negarse a conceder el transito: a) si el condenado fuese uno de sus nacionales; o b) si la infraccion que hubiera dado lugar a la condena no constituyere una infraccion con arreglo a su legislacion. 3. Las peticiones de MORDAZA y las respuestas se comunicaran entre las autoridades competentes. 4. La Parte a la cual se solicite el MORDAZA podra mantener detenido al condenado durante el periodo estrictamente necesario para el MORDAZA por su territorio. 5. A la Parte a la cual se solicite que conceda el MORDAZA se le podra pedir que garantice que el condenado no sera perseguido ni detenido, sin perjuicio de la aplicacion del parrafo precedente, ni sometido a ninguna otra restriccion de su MORDAZA individual en el territorio del Estado de MORDAZA, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado de condena. Articulo 16 Solucion de Controversias Cualquier controversia que surja en la interpretacion y/o implementacion del presente Tratado sera resuelta por las Partes por la via diplomatica de manera amistosa. Articulo 17 Entrada en MORDAZA 1. El presente Tratado entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente de concluido el periodo de dos meses,

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

posterior a la fecha de la MORDAZA comunicacion, por via diplomatica, en que las Partes manifiesten haber cumplido con sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. 2. Con respecto al Reino de los Paises Bajos, este Tratado se aplicara a la parte constituyente del Reino situada en Europa y a las partes constituyentes del Reino situadas fuera de Europa, a menos que su comunicacion, a la que se hace referencia en el parrafo 1, lo estipule de manera distinta. En este ultimo caso, el Reino de los Paises Bajos podra extender la aplicacion del presente Tratado, cuando lo considere pertinente, a una o mas de sus partes constituyentes mediante una notificacion a la Republica del Peru. Articulo 18 Aplicacion en el Tiempo Este Tratado sera aplicable a la ejecucion de las sentencias impuestas, MORDAZA y despues, de su entrada en vigor. Articulo 19 Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podra denunciar este Tratado, en el momento que asi lo considere, mediante una notificacion escrita dirigida a la otra Parte. La denuncia entrara en vigencia un ano despues de la fecha de recepcion de la mencionada notificacion. 2. Sujeto al periodo MORDAZA mencionado en el parrafo 1 del presente articulo, la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos tendra el derecho a dar por terminada la aplicacion de este Tratado, por separado, con respecto a alguna de las partes constituyentes del Reino de los Paises Bajos. EN FE LO CUAL los representantes de las Partes debidamente autorizados han firmado este Tratado. HECHO en La MORDAZA, a los 12 de MORDAZA 2011, en duplicado, en los idiomas castellano, holandes e ingles, siendo los tres textos igualmente autenticos y validos. En caso de surgir discrepancias en su interpretacion, el texto en ingles sera el que prevalezca. POR LA REPUBLICA DEL PERU (FIRMA) POR EL REINO DE LOS PAISES BAJOS (FIRMA)

1040405-1

Acuerdo MORDAZA para la Implementacion de Sistemas de Control Integrado y de Cooperacion para la Facilitacion del MORDAZA en los Pasos de Frontera Habilitados entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA
CONSIDERANDO: Que, entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en adelante "las Partes", existe una amplia cooperacion fronteriza, que se desea fortalecer con la finalidad de facilitar el MORDAZA de personas, mercancias y vehiculos en beneficio de la integracion fronteriza, el creciente flujo de turismo y el comercio internacional; Que, MORDAZA Partes vienen realizando acciones con sus respectivos paises vecinos a fin de implementar sistemas de control integrado en sus pasos de frontera; Que, en el MORDAZA de la V Reunion del Comite de Frontera Peru-Chile, ambos Estados establecieron un Grupo de Trabajo Binacional encargado de estudiar un futuro acuerdo para establecer un control integrado en el

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