Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CAPITULO VII DEL COMITE DE COORDINACION BILATERAL DEL CCIF
Articulo 24º El CCB podra establecer los mecanismos necesarios para compatibilizar los procedimientos de trabajo de los organismos de frontera, asi como convenir formulas que garanticen la plena operatividad del CCIF. En el cumplimiento de estas funciones, el CCB recabara la informacion y directivas de los organismos de frontera y respondera a sus consultas, asi como a las de los usuarios y de los operadores de los servicios complementarios. Articulo 25° La instalacion de servicios complementarios se regira conforme a las leyes del MORDAZA sede. El CCB intercambiara informacion oportuna sobre la materia. Articulo 26° Articulo 31° Cada Estado extendera una credencial que identifique a sus funcionarios a fin de que los mismos puedan ejercer sus competencias al interior del CCIF. En el MORDAZA del CCB, se intercambiaran oportunamente las nominas de los funcionarios y de los vehiculos autorizados para permanecer o circular libremente en las areas de control integrado y se comunicaran prontamente los cambios y reemplazos que se verifiquen. Los funcionarios del MORDAZA Limitrofe deberan vestir sus respectivos uniformes dentro de las areas de control integrado. Utilizaran, asimismo, un signo distintivo de identificacion personal, de la nacionalidad y del organismo de frontera del cual dependen. Articulo 27º Para el ejercicio de sus funciones, las autoridades del MORDAZA Sede concederan a los funcionarios nacionales competentes del MORDAZA Limitrofe la misma proteccion y ayuda que otorgan a los suyos.

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

naturaleza a la importacion del MORDAZA Sede. Su importacion sera formalizada por la Aduana del MORDAZA Sede, ante la MORDAZA de una lista simple de bienes suscrita y aprobada por la Aduana del MORDAZA Limitrofe. Para el efecto las aduanas de ambos Estados acordaran la utilizacion de formularios similares. A los materiales de la categoria b), que por su naturaleza pueden ser reexportados, se les aplicara el regimen especial de admision temporal. Dicho regimen especial sera formalizado por una lista suscrita y aprobada por la Aduana del MORDAZA Limitrofe y por la Aduana del MORDAZA Sede. La reexportacion de los materiales sera autorizada por la Aduana del MORDAZA Sede, en cualquier momento y a solicitud de los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe. La Aduana del MORDAZA Sede denegara el ingreso de los materiales que constituyan bienes prohibidos o restringidos de acuerdo a su legislacion nacional.

CAPITULO IX DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL MIGRATORIO

La administracion, coordinacion y control del movimiento migratorio de personas en el CCIF sera efectuado por funcionarios de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Peru y la Policia de Investigaciones de MORDAZA, de acuerdo con los Convenios Internacionales, la legislacion aplicable y los procedimientos administrativos acordados por los referidos organismos de frontera, segun corresponda. Articulo 32º Los funcionarios de ambos Estados que realicen controles migratorios exigiran, segun corresponda, la documentacion idonea de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona que se trate, segun las normas del Estado que este efectuando el control, conforme a los Convenios Internacionales de los que ambos Estados forman parte o a la legislacion vigente del Peru o MORDAZA, segun el caso. Articulo 33°

CAPITULO VIII INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTEGRADO
Articulo 28° El MORDAZA Sede pondra a disposicion de los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe las instalaciones donde estos llevaran a cabo sus actividades de control. Articulo 29° El MORDAZA Sede autorizara, a titulo gratuito, la instalacion y conservacion por los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe de los equipos de telecomunicacion necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El MORDAZA Sede facilitara a dichos organismos su conexion directa con el area de control integrado del MORDAZA Limitrofe, asi como la comunicacion en forma directa con los organismos de frontera del MORDAZA Sede y del MORDAZA Limitrofe. Las Partes desplegaran esfuerzos ante los operadores de servicios de telecomunicaciones de sus respectivos Estados para concretar el proposito MORDAZA indicado. Articulo 30° Los materiales de trabajo necesarios para el desempeno de las funciones de los organismos de frontera del MORDAZA Limitrofe en el MORDAZA Sede, seran de dos categorias: a) Los que se consumen por el uso, y b) Los que no se consumen por el uso. Los materiales de la categoria a), estaran exentos de todo MORDAZA de restricciones de caracter economico, de derechos, tasas, impuestos y gravamenes de cualquier A los efectos de la realizacion del control integrado migratorio, debera entenderse que: a) El organismo de frontera del MORDAZA Sede entregara al usuario la Tarjeta de Migracion correspondiente que le autorice el ingreso a su MORDAZA de conformidad con el inciso (b) del Articulo 12° o de conformidad con el inciso (b) del Articulo 13°. b) En caso que los funcionarios nacionales competentes de control migratorio del MORDAZA Limitrofe hayan autorizado la salida de personas y otros organismos de frontera del MORDAZA Sede no autorizasen el ingreso de las mismas, dichos funcionarios procederan a dejar sin efecto la autorizacion de salida y dispondran el retorno de las referidas personas al territorio del MORDAZA Limitrofe. Articulo 34° Los organismos de frontera deberan armonizar el contenido de la Tarjeta Migratoria a fin de operar con un formato unico y reducir el numero de copias. Deberan tender, igualmente, a la homologacion del sistema de registro y procesamiento de informacion.

CAPITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL ADUANERO
Articulo 35° De conformidad con los Acuerdos Internacionales en los que ambos Estados bilateral y multilateralmente MORDAZA parte y la legislacion nacional del Peru y MORDAZA, segun sea el caso, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria del Peru y el Servicio Nacional

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