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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514740 agua y aseo) del área de control integrado ubicado en su territorio. Los funcionarios autorizados del País Limítrofe que se encuentren laborando en el CCIF, podrán hacer uso de los servicios de expendio de alimentos que se ofrezcan, bajo su costo. Artículo 48° Las Partes han acordado por intercambio de Notas poner en práctica el control integrado bajo la modalidad yuxtapuesta por pares de entidades nacionales con responsabilidades análogas en el paso de frontera Santa Rosa-Chacalluta, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo Marco. Artículo 49° Las disposiciones del presente Acuerdo podrán aplicarse en los pasos de frontera que se habiliten entre las Partes bajo la modalidad de control que se acuerde por la vía diplomática. CAPÍTULO XIV DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 50° Las autoridades competentes homólogas de los Organismos de Frontera procurarán adoptar procedimientos únicos de control integrado. En tanto lo consigan deberán aplicar procedimientos similares o compatibles. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota por la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigencia. Segunda.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicando su decisión a la otra Parte con ciento ochenta días (180) días de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia. Tercera.- El presente Acuerdo no deroga, ni modifi ca lo establecido por tratados internacionales vigentes entre las Partes, especialmente aplicables al tránsito de personas, equipajes, mercancías y vehículos entre las ciudades de Tacna y Arica. Cuarta.- Toda propuesta de modifi cación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida previamente a consideración del Comité de Frontera Perú- Chile para su evaluación y a los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Chile. Las modifi caciones acordadas por las Partes entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición PRIMERA. Suscrito a los 19 días del mes de enero de dos mil once, en la ciudad de Santiago, República de Chile, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) POR LA REPÚBLICA DE CHILE (FIRMA) 1040406-1 Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre la República del Perú y el Reino de Marruecos El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados “las Partes Contratantes”; Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad que unen a los pueblos peruano y marroquí; Deseosos de desarrollar las relaciones econórnicas, científi cas y técnicas entre los dos países, sobre la base del respeto recíproco de los principios de igualdad y de ventajas mutuas; Teniendo en especial consideración la realización de sus respectivos objetivos de desarrollo econórnico y social y el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos, Convencidos de que la cooperación econórnica, científi ca y técnica entre ambos países puede contribuir positivamente en favor de los procesos de producción de los diversos sectores de sus economías y del desarrollo de sus respectivos países, Han convenido lo siguiente: CAPÍTULO I: DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Artículo 1 Las Partes Contratantes estimularán y reforzarán la cooperación económica entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, particularmente en los campos agropecuarios, de pesquería, industria, minería, energía, transportes, turismo, telecomunicaciones, infraestructura y toda otra rama de actividad de la producción de bienes y de servicios de interés mutuo. Artículo 2 La cooperación económica, objeto del presente Acuerdo, podrá concretarse a través de: a) Acuerdos específi cos y proyectos conjuntos de carácter económico, entre los organismos, instituciones y empresas públicas y privadas de los dos países. b) La organización de encuentros y el establecimiento de contactos entre los responsables de diferentes sectores productivos, gremios empresariales, promotores y operadores económicos. Artículo 3 Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre ambos países a través de: a) La colaboración entre las personas naturales o jurídicas y las instituciones públicas y privadas de los dos países, para la realización conjunta de proyectos, estudios e investigación. b) El otorgamiento de facilidades para la importación, en sus territorios, de equipamiento profesional y material destinado a la realización de trabajos técnicos, en el marco del presente convenio, conforme a las legislaciones nacionales respectivas. c) El intercambio de expertos y consultores para misiones de corta o larga duración. Artículo 4 Las Partes Contratantes trabajarán en conjunto, a fi n de identifi car modalidades de cooperación fi nanciera, con el objetivo de facilitar y fomentar la participación de sus respectivos sectores productivos nacionales en la realización de programas de desarrollo industrial, económico y social de sus países. Artículo 5 a) Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, buscar el fi nanciamiento y la participación de organizaciones internacionales o de otros proveedores de fondos interesados en las actividades, programas y proyectos derivados del presente Acuerdo. b) Las Partes Contratantes aceptan considerar la posibilidad de cooperar, en conjunto o por intermedio de entidades designadas por ellas, en terceros países que busquen su cooperación. CAPÍTULO II: DE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Artículo 6 Las Partes Contratantes determinarán, de común