Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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agua y aseo) del area de control integrado ubicado en su territorio. Los funcionarios autorizados del MORDAZA Limitrofe que se encuentren laborando en el CCIF, podran hacer uso de los servicios de expendio de alimentos que se ofrezcan, bajo su costo. Articulo 48° Las Partes han acordado por intercambio de Notas poner en practica el control integrado bajo la modalidad yuxtapuesta por pares de entidades nacionales con responsabilidades analogas en el paso de frontera MORDAZA Rosa-Chacalluta, una vez que entre en MORDAZA el presente Acuerdo Marco. Articulo 49° Las disposiciones del presente Acuerdo podran aplicarse en los pasos de frontera que se habiliten entre las Partes bajo la modalidad de control que se acuerde por la via diplomatica.

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad que unen a los pueblos peruano y marroqui; Deseosos de desarrollar las relaciones econornicas, cientificas y tecnicas entre los dos paises, sobre la base del respeto reciproco de los principios de igualdad y de ventajas mutuas; Teniendo en especial consideracion la realizacion de sus respectivos objetivos de desarrollo econornico y social y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de sus pueblos, Convencidos de que la cooperacion econornica, cientifica y tecnica entre ambos paises puede contribuir positivamente en favor de los procesos de produccion de los diversos sectores de sus economias y del desarrollo de sus respectivos paises, Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I: DE LA COOPERACION ECONOMICA
Articulo 1 Las Partes Contratantes estimularan y reforzaran la cooperacion economica entre las instituciones publicas y privadas de ambos paises, particularmente en los MORDAZA agropecuarios, de pesqueria, industria, mineria, energia, transportes, turismo, telecomunicaciones, infraestructura y toda otra MORDAZA de actividad de la produccion de bienes y de servicios de interes mutuo. Articulo 2 La cooperacion economica, objeto del presente Acuerdo, podra concretarse a traves de: a) Acuerdos especificos y proyectos conjuntos de caracter economico, entre los organismos, instituciones y empresas publicas y privadas de los dos paises. b) La organizacion de encuentros y el establecimiento de contactos entre los responsables de diferentes sectores productivos, gremios empresariales, promotores y operadores economicos. Articulo 3 Las Partes Contratantes fomentaran la cooperacion entre ambos paises a traves de: a) La colaboracion entre las personas naturales o juridicas y las instituciones publicas y privadas de los dos paises, para la realizacion conjunta de proyectos, estudios e investigacion. b) El otorgamiento de facilidades para la importacion, en sus territorios, de equipamiento profesional y material destinado a la realizacion de trabajos tecnicos, en el MORDAZA del presente convenio, conforme a las legislaciones nacionales respectivas. c) El intercambio de expertos y consultores para misiones de corta o larga duracion. Articulo 4 Las Partes Contratantes trabajaran en conjunto, a fin de identificar modalidades de cooperacion financiera, con el objetivo de facilitar y fomentar la participacion de sus respectivos sectores productivos nacionales en la realizacion de programas de desarrollo industrial, economico y social de sus paises. Articulo 5 a) Las Partes Contratantes podran, de comun acuerdo, buscar el financiamiento y la participacion de organizaciones internacionales o de otros proveedores de fondos interesados en las actividades, programas y proyectos derivados del presente Acuerdo. b) Las Partes Contratantes aceptan considerar la posibilidad de cooperar, en conjunto o por intermedio de entidades designadas por ellas, en terceros paises que busquen su cooperacion.

CAPITULO XIV DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo 50° Las autoridades competentes homologas de los Organismos de Frontera procuraran adoptar procedimientos unicos de control integrado. En tanto lo consigan deberan aplicar procedimientos similares o compatibles.

CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA Nota por la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para su entrada en vigencia. Segunda.- El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicando su decision a la otra Parte con ciento ochenta dias (180) dias de anticipacion, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia. Tercera.- El presente Acuerdo no deroga, ni modifica lo establecido por tratados internacionales vigentes entre las Partes, especialmente aplicables al MORDAZA de personas, equipajes, mercancias y vehiculos entre las ciudades de Tacna y Arica. Cuarta.- Toda propuesta de modificacion de las disposiciones del presente Acuerdo sera sometida previamente a consideracion del Comite de Frontera PeruChile para su evaluacion y a los Ministerios de Relaciones Exteriores del Peru y Chile. Las modificaciones acordadas por las Partes entraran en MORDAZA siguiendo el procedimiento establecido en la Disposicion PRIMERA. Suscrito a los 19 dias del mes de enero de dos mil once, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU (FIRMA) POR LA REPUBLICA DE MORDAZA (FIRMA)

1040406-1

Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica y Tecnica entre la Republica del Peru y el Reino de Marruecos
El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

CAPITULO II: DE LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
Articulo 6 Las Partes Contratantes determinaran, de comun

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