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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514741 acuerdo, los sectores prioritarios para la cooperación en materia técnica y científi ca entre los dos países. Artículo 7 a) En el marco del presente Acuerdo, se podrán suscribir acuerdos complementarios entre organismos, instituciones y centros de investigación de los dos países. b) Dichos acuerdos fi jarán las modalidades de fi nanciamiento y operacionales requeridos, de conformidad con los objetivos planteados. Artículo 8 La cooperación a que se refi eren los artículos 6 y 7 podrá realizarse bajo la modalidad de: a) Intercambio de conocimientos, información y de documentación científi ca y técnica; b) Organización de visitas y viajes de estudio de delegaciones científi cas e intercambio de profesores, científi cos, investigadores, expertos y técnicos. c) Estudio, preparación y realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación científi ca y de desarrollo técnico, teniendo en cuenta la necesidad de su adaptación a las condiciones específi cas de las partes contratantes. d) Realización en el territorio de la otra Parte contratante, de exposiciones de carácter científi co, tecnológico o industrial. e) Otras formas de cooperación convenidas de común acuerdo. CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN MIXTA Artículo 9 Las Partes Contratantes convienen en instituir una Comisión Mixta de cooperación, en adelante denominada “Comisión Mixta” que tendrá por objetivo: a) La organización de consultas sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. b) El seguimiento de la aplicación de los Acuerdos entre las dos Partes Contratantes. c) La promoción de actividades que favorezcan la cooperación económica, científi ca y técnica, conforme a los Acuerdos fi rmados entre las Partes Contratantes. d) La identifi cación de nuevas vías para la promoción de la cooperación económica, científi ca y técnica entre las Partes Contratantes, e) El intercambio de informaciones en los aspectos económico, científi co y técnico entre las dos Partes Contratantes, y f) La presentación de propuestas para la supresión de obstáculos que pudieran surgir durante la ejecución de un proyecto de cooperación realizado en el marco del presente Acuerdo o de otros Acuerdos o protocolos entre las dos Partes Contratantes. Artículo 10 a) La Comisión Mixta será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países o por altos responsables designados por altos. b) La Comisión Mixta podra crear subcomisiones. Los resultados de los trabajos y las resoluciones de las subcomisiones serán presentados a la Comisión Mixta para la toma de decisiones. Artículo 11 a) Las sesiones de la Comisión Mixta se realizarán periódica alternativamente en Lima y en Rabat, en una fecha fi jada de común acuerdo por la vía diplomática. b) La fecha, el nivel de la Representación y el orden del día de las sesiones de la Comisión Mixta serán establecidas, de común acuerdo, al menos dos meses antes de la fecha de las reuniones, por la vía diplomática. c) A solicitud de una de las dos Partes, pueden efectuarse sesiones extraordinarias para discutir asuntos urgentes. d) Las decisiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión Mixta durante cada sesión serán consignadas en un Acta fi rmada por los Presidentes. Artículo 12 Cada Parte Contratante asumirá los gastos de transporte y estadía de los miembros de su delegación que participen en las reuniones de la Comisión Mixta. Los gastos relativos a la organización y al secretariado de la reunion estarán a cargo del pais anfi trión. DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 13 Cada Parte Contratante otorgará en su territorio, conforme a su legislación en vigor, las facilidades administrativas necesarias a los expertos y a sus familias, para el ejercicio de su labor en el marco del presente Acuerdo y de los Acuerdos sectoriales complementarios. Artículo 14 Los equipos, maquinarias y otros implementos, introducidos por una de las Partes al territorio de la otra Parte, necesarios para la realización de los proyectos de cooperación, se benefi ciarán de facilidades de importaciones, temporales o defi nitivas, conforme a las legislaciones nacionales respectivas. El material importado no podra ser cedido a la otra Parte salvo si sus autoridades competentes lo permitan. Artículo 15 Cada Parte Contratante se compromete a hacer registrar las solicitudes de patentes de invención o de diseño o de modelos industriales, a fi n de proteger los derechos que resulten de los trabajos conjuntos efectuados en aplicación del presente Acuerdo. Un arreglo particular será concluido sobre las modalidades de gestión de los títulos de propiedad industrial obtenidos en el marco de las presentes disposiciones. Artículo 16 Toda diferencia resultante de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resulta por la vía diplomática. DISPOSICIONES FINALES Artículo 17 a) El Presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación relativa al cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos en cada uno de los dos países. b) Será válido por un período de cinco años, renovables por tácita reconducción por períodos similares y podrá ser enmendado en cualquier momento, de común acuerdo entre las dos Partes. c) Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un pre-aviso escrito dirigido a la otra Parte, con seis meses de anticipación. De todas maneras, esta denuncia no atentará contra la realización de los proyectos en curso hasta su fi nalización. Artículo 18 El presente Acuerdo anula y reemplaza, a partir de la fecha de su entrada en vigor, el Acuerdo Económico, Científi co y Técnico entre el Reino de Marruecos y la República del Perú, fi rmado en Lima el 24 de junio de 1991. Hecho en Lima, el 30 de noviembre de 2004, en tres originales en lenguas española, árabe y francesa, siendo los tres textos auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en francés. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Manuel Rodriguez Cuadros Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE MARRUECOS Mohamed Benaissa Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación 1040407-1