Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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d. cuando proceda cualquier informe medico o social acerca de la persona condenada, cualquier informacion sobre su comportamiento durante la detencion, asi como su tratamiento en el Estado Trasladante, asi como toda recomendacion para la continuacion de su tratamiento en el Estado Receptor; y e. las disposiciones aplicables acerca de posible liberacion temprana o condicional o toda decision acerca de una liberacion temprana relacionada a la ejecucion de la sentencia por la cual se realiza la solicitud. 3. Cualquiera de los dos Estados solicitara se les proporcione los documentos a los que se hace referencia en los parrafos 1 o 2 de este articulo MORDAZA de realizar la solicitud de transferencia o de tomar una decision de si esta de acuerdo o no lo esta con la transferencia. Articulo 7 Informacion sobre la Forma de Ejecucion Al contestar, el Estado Receptor debera, con referencia al articulo 9, parrafo 2, indicar la forma en que la sentencia sera ejecutada despues del traslado, con el proposito de permitir al Estado Trasladante tomar su decision final sobre el traslado. Articulo 8 Consecuencias de la Transferencia 1. Cuando las autoridades del Estado Receptor tomen a su cargo a la persona condenada la consecuencia sera la suspension del cumplimiento de la condena en el Estado Trasladante. 2. El Estado Trasladante puede no hacer cumplir la condena si el Estado Receptor considera que ya ha sido ejecutada. Articulo 9

el presente Tratado en conocimiento de toda persona condenada a quien pudiera aplicarsele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Trasladante su deseo de ser transferida en virtud del presente Tratado, dicho Estado debera informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible despues que la sentencia sea definitiva y ejecutable. 3. Las informaciones comprenderan: a. el nombre y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento de la persona condenada; b. en caso de ser pertinente, su direccion en el Estado Receptor; c. una exposicion de los hechos que hayan originado la condena; d. la naturaleza, la duracion y la fecha del inicio de la condena; y e. cualquier informacion adicional que el Estado receptor pueda requerir y, en todo caso, informacion para permitirle considerar la posibilidad de transferencia, asi como para informar a la persona condenada y al Estado trasladante de las consecuencias de la transferencia para la persona condenada segun su ley. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Receptor su deseo de ser transferida con arreglo al presente Tratado, el Estado Trasladante comunicara a dicho Estado, a peticion de Parte, las informaciones a que se refiere el parrafo 3 del presente articulo. 5. Debera informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestion emprendida por el Estado Trasladante o el Estado Receptor en aplicacion de los numerales precedentes, asi como de cualquier decision tomada por uno de los dos Estados respecto a una peticion de transferencia. Articulo 5 Solicitudes y Respuestas 1. Las solicitudes y las respuestas con arreglo a este Tratado se realizaran por escrito. Los medios electronicos de comunicacion podran ser utilizados en condiciones que permitan al Estado Receptor contar con un registro escrito del mismo asi como establecer su autenticidad. 2. Las solicitudes y respuestas deberan ser dirigidas directamente entre las autoridades competentes y/o por los MORDAZA diplomaticos. Articulo 6 Documentacion Sustentatoria 1. El Estado Receptor, a peticion del Estado Trasladante, le facilitara los siguientes documentos: a. un documento o declaracion indicando que la persona condenada es un nacional de ese Estado; b. una MORDAZA de las disposiciones legales pertinentes del Estado Receptor de las cuales resulta que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante constituyen una infraccion penal con arreglo al derecho del Estado Receptor o la constituirian si se cometieran en su territorio. 2. Si se solicitara una transferencia, el Estado Trasladante debera facilitar al Estado Receptor los documentos que a continuacion se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados hayan indicado su desacuerdo con la transferencia: a. una MORDAZA certificada de la sentencia y de las disposiciones legales aplicables; b. la indicacion de la duracion de la condena ya cumplida, incluida en la informacion referente a cualquier detencion preventiva, remision de la pena u otra circunstancia relativa a la ejecucion de la condena asi como otros factores pertinentes a la ejecucion de la misma; c. un documento en el que conste el consentimiento expreso de la persona condenada, o su representante legal en caso que fuera un menor o que su condicion fisica o mental requiera de un representante;

Consecuencias de la Transferencia para el Estado Receptor 1. La continuacion de la ejecucion de la sentencia del condenado transferido se realizara de conformidad con las leyes y procedimientos administrativos o judiciales del Estado Receptor. Este Estado, cuando se decida una liberacion anticipada o condicional, podra tomar en consideracion las disposiciones o decisiones a las que hace referencia el Articulo 6, parrafo 2, punto e. 2. El Estado Receptor estara obligado por la naturaleza legal y duracion de la condena, segun sea determinado por el Estado Trasladante, y debera ejecutar, en cuanto sea apropiado, la sentencia hasta la pena MORDAZA estipulada por su ley. El Estado Receptor no agravara, sea por su naturaleza o duracion, la sancion impuesta en el Estado Trasladante. Articulo 10 Indulto, Amnistia, Conmutacion Las Partes podran conceder el indulto, la amnistia o la conmutacion de la pena, de conformidad con su Constitucion o sus demas normas juridicas. Las autoridades competentes informaran a las de la otra Parte de cualquier caso en el que existiera la intencion de conceder indulto, amnistia o conmutacion. Articulo 11 Revision del Fallo Solo el Estado Trasladante tendra el derecho de decidir sobre alguna solicitud de revision del fallo. Articulo 12 Cesacion de la Ejecucion El Estado Receptor debera poner fin a la ejecucion de la condena en cuanto le MORDAZA informado el Estado

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