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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514902 menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral; Que, en atención a las normas precitadas concordantes con el artículo 3° de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27734, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de su realización; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N° 29470 - Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modifi cada por la Ley N° 27734 - Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 05 de octubre del presente año. Artículo 3º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y en la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1041837-1 Rectifican Anexo II del D.S. N° 118- 2013-PCM que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 010-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM, publicada el 01 de noviembre de 2013, se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo – período enero 2001 a enero 2013 – e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes citado, dispuso la difusión de las normas derogadas de manera tácita o que cumplieron la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas, las mismas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, siendo estas publicadas con fecha 09 de diciembre de 2013, en Anexo II; Que, en el listado del Anexo II antes referido, se consideró como norma derogada al Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERGMIN, la misma que forma parte del ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; así como, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Rectifi cación del Anexo II del Decreto Supremo N° 118-2013-PCM Rectifi car el Anexo II del Decreto Supremo N° 118- 2013-PCM, que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - período enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, publicada con fecha 09 de diciembre de 2013, de la siguiente manera: DICE: (…) Decreto Supremo N° 049-2001-PCM Aprueban el Texto Único de Procedimientos Admin- istrativos del OSITRAN 02/05/2001 D.S. 026- 2002-PCM, art. 1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN 25/04/2002 TOTAL Decreto Supremo N° 052-2001-PCM Establecen disposiciones aplicables a las adquisi- ciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno 05/05/2001 D.S. 063- 2001-PCM, art. 1; D.S. 205-2012-EF, art. 1 Modifi can artículos del D.S. 052-2001-PCM 28/05/2001; 21/10/2012 Parcial Modifi ca el inciso n) del art. 2 del D.S. N° 052- 2001-PCM; y Modifi ca los art. 1, 2, 3, 4 y 5 del D.S. 052-2001-PCM Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG 09/05/2001 Ley 28964, art. 18 Ley que transfi ere c o m p e t e n c i a s de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinerg 24/01/2007 TOTAL A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN