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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514907 (…)” DEBE DECIR: “Artículo 18°.- Emisión de los CIPRL (…) 18.7 (…) 18.8 Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL requerido es Negociable o No Negociable. (…)” 1041838-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 075-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, publicado en la edición del día 16 de enero de 2014. - En el Reglamento de la Ley N° 30003; DICE: “Artículo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores (…) En caso los recursos hidrobiológicos a que se refi ere el artículo 31 de la Ley, sean capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoría de empresa industrial pesquera mencionada en la Octava Disposición Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier título de los mencionados recursos a una persona natural o jurídica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio deberá ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores (…) En caso los recursos hidrobiológicos a que se refi ere el artículo 31 de la Ley, sean capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoría de empresa industrial pesquera mencionada en la Sétima Disposición Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier título de los mencionados recursos a una persona natural o jurídica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio deberá ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. (…)”. 1041836-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Transmisora Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21227713 presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12525521 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente; CONSIDERANDO: Que, Transmisora Eléctrica del Sur S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, en mérito de la Resolución Suprema Nº 064- 2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de junio de 2012, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafl ores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Transmisora Eléctrica del Sur S.A., a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 028-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;