Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

514907
de imposicion de servidumbre de electroducto para las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente; CONSIDERANDO: Que, Transmisora Electrica del Sur S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0642012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2012, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dichas lineas de transmision, ubicadas en los distritos de Alto MORDAZA MORDAZA, Cayma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San MORDAZA de Chuca, Tisco, MORDAZA y Espinar, provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para lineas de transmision, a fin de permitir la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiendose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuara el pago del monto de compensacion de la indemnizacion, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Transmisora Electrica del Sur S.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 028-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia;

(...)" DEBE DECIR: "Articulo 18°.- Emision de los CIPRL (...) 18.7 (...) 18.8 Es requisito indispensable para la emision de los CIPRL que en la solicitud de la Entidad Publica o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL requerido es Negociable o No Negociable. (...)" 1041838-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-EF Mediante Oficio Nº 075-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, publicado en la edicion del dia 16 de enero de 2014. - En el Reglamento de la Ley N° 30003; DICE: "Articulo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores (...) En caso los recursos hidrobiologicos a que se refiere el articulo 31 de la Ley, MORDAZA capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoria de empresa industrial pesquera mencionada en la Octava Disposicion Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier titulo de los mencionados recursos a una persona natural o juridica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio debera ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. (...)". DEBE DECIR: "Articulo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores (...) En caso los recursos hidrobiologicos a que se refiere el articulo 31 de la Ley, MORDAZA capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoria de empresa industrial pesquera mencionada en la Setima Disposicion Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier titulo de los mencionados recursos a una persona natural o juridica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio debera ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. (...)". 1041836-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Transmisora Electrica del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2014-MEM/DM MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21227713 presentado por Transmisora Electrica del Sur S.A. persona juridica inscrita en la Partida Nº 12525521 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.