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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514915 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Bélgica, Países Bajos y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 006-2014 Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 488-2- 2012-CPI de fecha 26 de setiembre de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confl uencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confl uencia con el río Marañón”; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 505- 4-2013-CPI de fecha 18 de enero de 2013, el Consejo Directivo aprobó las Bases del Concurso, así como ratifi car la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, con fecha 12 de marzo de 2013, se suscribió el Contrato de servicios con el Consorcio Alatec – CSI – Serman, empresa que se adjudicó el concurso público para la contratación de un Asesor de Transacción, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Hidrovía Amazónica”; Que, mediante Informe Técnico Nº 6-2014-DPI de fecha 16 de enero de 2014, la Dirección de Promoción de Inversiones, señala que la visita a las ciudades de Bruselas en el Reino de Bélgica y Rotterdam en los Países Bajos para sostener reuniones bilaterales, así como la participación en el evento: “Proyecto Hidrovía Amazónica del Perú”, organizado por el Asesor de Transacción en la ciudad de Madrid en el Reino de España, actividades que realizarán entre los días 01 y 06 de febrero de 2014, tienen el objetivo de promover y motivar el interés de los potenciales postores en participar en el concurso para otorgar en concesión del referido proyecto; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en las citadas reuniones bilaterales y el referido evento por los señores Edgar José Patiño Garrido, Jefe de Proyecto – Hidrovía Amazónica y Ernesto Guevara Kjuiro, Especialista Técnico del referido Proyecto; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones bilaterales y el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de los señores Edgar José Patiño Garrido, Jefe de Proyecto – Hidrovía Amazónica y Ernesto Guevara Kjuiro, Especialista Técnico del referido Proyecto, entre los días 01 y 06 de febrero de 2014, a las ciudades de Bruselas en el Reino de Bélgica, Rotterdam en los Países Bajos y Madrid en el Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 4,489.50 Viáticos : US$ 4,320.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1041375-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario” para carga fraccionada y sólida a granel RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-CD-OSITRAN Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fi jación tarifaria formulado por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del servicio especial denominado “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario” para carga fraccionada y sólida a granel; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión