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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514919 de reconsideración el cual es deducido ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, estableciendo que, en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, no se requiere nueva prueba; y, de acuerdo con el artículo 207 de la misma ley, el término para su interposición de los recursos es de quince (15) días; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 063-2013-CD-OSITRAN, en la cual se determinó la tarifa máxima para el servicio especial Uso de barreras de contención, la cual asciende a 423,46 (Cuatrocientos veintitrés con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por día o fracción. Esta Resolución fue notifi cada mediante Ofi cio Circular N° 059-13-SCD-OSITRAN, con fecha 14 de noviembre de 2013. Que, mediante escrito s/n recibido el 5 de diciembre de 2013, APMT presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de de Consejo Directivo N° 063-2013-CD- OSITRAN (en adelante, el Recurso de Reconsideración). Que, luego de evaluar y deliberar respecto al caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, estando a lo anterior, conforme con las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao contra la Resolución de Consejo Directivo N° 063- 2013-CD-OSITRAN en el extremo de incluir dentro de la muestra de tarifas de servicios comparables a la tarifa de Port Atlantique La Rochelle. Artículo 2º.- Declarar infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao contra la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2013-CD-OSITRAN, en todos sus demás extremos y por consiguiente proceder a fi jar la tarifa máxima por la prestación del Servicio Especial Uso de barreras de contención en USD 423,46 (Cuatrocientos veintitrés y 46/100 Dólares de Estados Unidos de América) por día o fracción. La tarifa se cobrará por día o fracción. Esta tarifa será aplicable por el tendido y recojo de barreras de contención durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosas, cuando se opere con hidrocarburos u otros graneles líquidos y antes del inicio de las operaciones de abastecimiento de combustible en el Terminal Norte Multipropósito, así como por la posterior limpieza y secado de dichas barreras. La tarifa será cobrada al usuario (línea naviera o consignatario de la carga) que indique el contrato de transporte marítimo cuando se trate de operaciones de exportación, importación o cabotaje. En aquellos casos en que se trate de abastecimiento de combustible a la nave, el servicio será facturado a la línea naviera o a su representante. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe N° 002-14-GRE-GAJ-OSITRAN, a APM Terminals Callao S.A.; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes correspondientes. Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe N° 002- 14-GRE-GAJ-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1041473-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Res. Nº 175-2011/CFD- INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, por la cual se resolvió dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado mediante Res. Nº 037-2011/CFD-INDECOPI RESOLUCIÓN 1904-2013/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 012-2011-CFD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS PROCEDIMIENTO : DE OFICIO MATERIA : FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 175-2011/ CFD-INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios que declaró la conclusión del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 072-2006/CDS- INDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, al haberse producido la sustracción de la materia. La razón es que la Resolución 174-2011/CFD- INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, que declaró la conclusión del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 072-2006/CDS-INDECOPI y que también dispuso que estos estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011, fue confi rmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución 1903- 2013/SDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2013. Por tanto, se justifi ca la decisión de la Comisión de dar por concluido el examen por cambio de circunstancias, debido a que se encuentra confi rmada la decisión que declara la caducidad de los derechos antidumping que estuvieron bajo evaluación. Lima, 12 de noviembre de 2013 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 072-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China), siempre que sean efectuadas a precios CIF menores a 3.97 US$/ Kg. 2. Mediante Resolución 037-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 1 de abril de 2011,