Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514916 Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) numeral 7.1 artículo 7 de la Ley N° 26917, establece que OSITRAN tiene como función operar el sistema tarifario de infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº1044-2006- PCM y sus modifi catorias, precisa que OSITRAN fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el “Contrato de Concesión”) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23 de su Contrato de Concesión, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrará un Precio o una Tarifa, según corresponda, precisando que en ningún caso podrá cobrar Tarifas que superen los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida cláusula establece que el Concesionario antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como están defi nidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modifi catorias, deberá presentar al INDECOPI, con copia al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie señalando que no existen dichas condiciones, OSITRAN iniciará el proceso de fi jación o revisión tarifaria, según corresponda; Que, el 30 de noviembre de 2011, el Concesionario, mediante ofi cio N° 90-2011-APMTC/GC remitió su propuesta del servicio especial denominado “Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad” al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, el 8 de junio de 2012, mediante carta N° 0348- 2012/PRE-INDECOPI, INDECOPI remitió a APMT los Informes Técnicos N° 056 y 058-2012/GEE, elaborados por la Gerencia de Estudios Económicos; Que, el 25 de enero de 2103, mediante Carta N° 008- 2013 APMT/GC, APMT solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria para el servicio especial de “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario” - carga fraccionada y sólida a granel; Que, el 7 de marzo de 2013, mediante Nota N° 013-2013-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo de elaboración del informe por (15) días hábiles adicionales, con la fi nalidad de realizar una visita al Terminal Norte Multipropósito del puerto del Callao; Que, el 1 de abril de 2013, mediante Nota N° 016- 2013-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo, por (15) días hábiles adicionales, con el objetivo de establecer la metodología que se utilizará en el procedimiento de fi jación tarifaria; Que, mediante Informe N° 010-13-GRE-GAL- OSITRAN del 19 de abril de 2013 se recomendó iniciar el procedimiento de fi jación tarifaria a pedido de la entidad prestadora del Servicio Especial denominado “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar la Productividad a Solicitud del Usuario” para carga fraccionada y carga sólida a granel, así como establecer tarifas provisionales; Que, a través de Nota N° 025-13-SCD-OSITRAN del 6 de mayo de 2013, el Secretario Técnico del Consejo Directivo informó a la Gerencia de Supervisión que el Consejo Directivo requiere que la Jefatura de Puertos de dicha Gerencia elabore un informe sobre los niveles de rendimiento para carga fraccionada y sólida a granel; Que, el 24 de setiembre de 2013, mediante carta N° 115-2013 APMTC/GG, APMT solicita información sobre el procedimiento de fi jación tarifaria del servicio especial de “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario” para carga fraccionada y sólida a granel. Que, mediante carta N° 267-2013-APMTC/GG del 12 de diciembre de 2013, APMT reitera la solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria del servicio especial de “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario” - carga fraccionada y sólida a granel. Que, mediante Memorando N° 1696-2013-GSF- OSITRAN del 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Supervisión remite el Informe N° 2999-2013-GSF- OSITRAN, por el que se absuelve el requerimiento del Consejo Directivo; Que, con fecha 14 de enero del 2014, mediante Informe N° 005-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN recomiendan disponer el inicio de procedimiento de fi jación tarifaria para el servicio “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario” para carga fraccionada y sólida a granel; y apruebe una tarifa provisional según el Anexo 1 del Informe antes mencionado. Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 005-14-GRE- GSF-GAJ-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, numeral 6.2 del artículo 6 y literal b) numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332; y el artículo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Provisión o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario” para carga fraccionada y sólida a granel. Artículo 2º.- Establecer una tarifa provisional para el Servicio Especial señalado en el artículo 1, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- La tarifa a que se refi ere el artículo 2, entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notifi cada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modifi cación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe N° 005-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión de ésta, conjuntamente con el Informe N° 005-14-GRE-GSF- GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional (www.ositran. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo