Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

514916
Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) numeral 7.1 articulo 7 de la Ley N° 26917, establece que OSITRAN tiene como funcion operar el sistema tarifario de infraestructura bajo su ambito; Que, el articulo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº1044-2006PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotacion de la Infraestructura, en virtud de un titulo legal o contractual; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 8.23 de su Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda, precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que el Concesionario MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como estan definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias, debera presentar al INDECOPI, con MORDAZA al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existen dichas condiciones, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, el 30 de noviembre de 2011, el Concesionario, mediante oficio N° 90-2011-APMTC/GC remitio su propuesta del servicio especial denominado "Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad" al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, el 8 de junio de 2012, mediante carta N° 03482012/PRE-INDECOPI, INDECOPI remitio a APMT los Informes Tecnicos N° 056 y 058-2012/GEE, elaborados por la Gerencia de Estudios Economicos; Que, el 25 de enero de 2103, mediante Carta N° 0082013 APMT/GC, APMT solicito a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria para el servicio especial de "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario" - carga fraccionada y solida a granel; Que, el 7 de marzo de 2013, mediante Nota N° 013-2013-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito a la Gerencia General la ampliacion del plazo de elaboracion del informe por (15) dias habiles adicionales, con la finalidad de realizar una visita al Terminal Norte Multiproposito del puerto del Callao; Que, el 1 de MORDAZA de 2013, mediante Nota N° 0162013-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito a la Gerencia General la ampliacion del plazo, por (15) dias habiles adicionales, con el objetivo de establecer la metodologia que se utilizara en el procedimiento de fijacion tarifaria;

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

Que, mediante Informe N° 010-13-GRE-GALOSITRAN del 19 de MORDAZA de 2013 se recomendo iniciar el procedimiento de fijacion tarifaria a pedido de la entidad prestadora del Servicio Especial denominado "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar la Productividad a Solicitud del Usuario" para carga fraccionada y carga solida a granel, asi como establecer tarifas provisionales; Que, a traves de Nota N° 025-13-SCD-OSITRAN del 6 de MORDAZA de 2013, el Secretario Tecnico del Consejo Directivo informo a la Gerencia de Supervision que el Consejo Directivo requiere que la Jefatura de Puertos de dicha Gerencia elabore un informe sobre los niveles de rendimiento para carga fraccionada y solida a granel; Que, el 24 de setiembre de 2013, mediante carta N° 115-2013 APMTC/GG, APMT solicita informacion sobre el procedimiento de fijacion tarifaria del servicio especial de "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario" para carga fraccionada y solida a granel. Que, mediante carta N° 267-2013-APMTC/GG del 12 de diciembre de 2013, APMT reitera la solicitud de inicio de procedimiento de fijacion tarifaria del servicio especial de "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud de Usuario" - carga fraccionada y solida a granel. Que, mediante Memorando N° 1696-2013-GSFOSITRAN del 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Supervision remite el Informe N° 2999-2013-GSFOSITRAN, por el que se absuelve el requerimiento del Consejo Directivo; Que, con fecha 14 de enero del 2014, mediante Informe N° 005-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos, de Supervision y Fiscalizacion, y de Asesoria Juridica de OSITRAN recomiendan disponer el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria para el servicio "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario" para carga fraccionada y solida a granel; y apruebe una tarifa provisional segun el Anexo 1 del Informe MORDAZA mencionado. Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 005-14-GREGSF-GAJ-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3, numeral 6.2 del articulo 6 y literal b) numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27332; y el articulo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del Servicio Especial "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario" para carga fraccionada y solida a granel. Articulo 2º.- Establecer una tarifa provisional para el Servicio Especial senalado en el articulo 1, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La tarifa a que se refiere el articulo 2, entrara en vigencia en un plazo no menor de quince (15) dias habiles luego de notificada la presente Resolucion y diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la modificacion del Tarifario de la Entidad Prestadora. Articulo 4°.- Notificar la presente resolucion, asi como el Informe N° 005-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y la difusion de esta, conjuntamente con el Informe N° 005-14-GRE-GSFGAJ-OSITRAN en el MORDAZA Institucional (www.ositran. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.