Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

514906
Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1041835-2

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 002-2014-EF/15.01 MORDAZA, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de enero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/01/2014 al 15/01/2014 Maiz 230 Azucar 459 Arroz 446 Leche entera en polvo 5 129

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2014 DE/SG MORDAZA, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nros. 1001 y 039 del 27 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 0130/DRIE/c.2 del 17 de enero de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 24 de enero de 2014 al 15 de enero de 2015, a fin de participar en el curso de Alto Mando del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA del Ejercito MORDAZA COPETTI Weber de la Republica Federativa del Brasil, del 24 de enero de 2014 al 15 de enero de 2015, a fin que participe en el Curso de Alto Mando del Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1041833-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia 1041646-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-EF Mediante Oficio Nº 074-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, publicado en la edicion del dia 14 de enero de 2014. - En el Reglamento de la Ley N° 29230; DICE: "Articulo 18°.- Emision de los CIPRL (...) 18.7 (...) 18.9 Es requisito indispensable para la emision de los CIPRL que en la solicitud de la Entidad Publica o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL requerido es Negociable o No Negociable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.