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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514908 SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Transmisora Eléctrica del Sur S.A., la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, ubicadas en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafl ores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21227713 S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente 220 138 02 01 201,07 3,24 25 20 Artículo 2º.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, por la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3º.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1040608-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizar viaje de Agentes del Estado peruano para el caso CDH - 12.444 y de abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2014-JUS Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS, los Ofi cios N°s. 013 y 014-2014-JUS/PPES, del Procurador Público Especializado Supranacional; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para asistir a la Audiencia Pública del Caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs Perú” a realizarse los días 3 y 4 de febrero de 2014, en el marco de su 102° Período Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, la referida actividad convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere de la participación del Procurador Público Especializado Supranacional, del Agente Alterno del Estado peruano para el mencionado caso y de una abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, en representación del Estado Peruano; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs Perú”, Joaquín Manuel Missiego del Solar, Agente Alterno del Estado peruano para el caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs Perú”, y de Sofía Janett Donaires Vega, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 1 al 5 de febrero de 2014, a la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs Perú”, Joaquín Manuel Missiego del Solar, Agente Alterno del Estado peruano para el caso CDH-12.444 “Cruz Sánchez y otros vs Perú”, y de Sofía Janett Donaires Vega, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 1 al 5 de febrero de 2014, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: US $ 1,829.48 x 3 personas US $ 5,488.44 Viáticos: US $ 315.00 x 3 x 4 días US $ 3,780.00 ---------------------- TOTAL: US $ 9,268.44 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los funcionarios citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1041835-3