Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Transmisora Electrica del Sur S.A., la servidumbre permanente de electroducto para las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente, ubicadas en los distritos de Alto MORDAZA MORDAZA, Cayma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San MORDAZA de Chuca, Tisco, MORDAZA y Espinar, provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21227713 Ancho de Nivel de Nº de Longitud la Faja Tension Ternas (km) (m) ( kV ) 220 138 02 01 201,07 3,24 25 20

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

Inicio y Llegada de la Linea Electrica S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente

Articulo 2º.- Transmisora Electrica del Sur S.A. debera efectuar el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, de ser el caso, determinado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, por la servidumbre de electroducto para las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera automaticamente el derecho a la servidumbre. Articulo 3º.- Transmisora Electrica del Sur S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Transmisora Electrica del Sur S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1040608-1

ha convocado al Estado Peruano para asistir a la Audiencia Publica del Caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs Peru" a realizarse los dias 3 y 4 de febrero de 2014, en el MORDAZA de su 102° Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, la referida actividad convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere de la participacion del Procurador Publico Especializado Supranacional, del Agente Alterno del Estado peruano para el mencionado caso y de una abogada de la Procuraduria Publica Especializada Supranacional, en representacion del Estado Peruano; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento MORDAZA referido, resulta de interes institucional autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Especializado Supranacional y Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs Peru", MORDAZA MORDAZA Missiego MORDAZA, Agente Alterno del Estado peruano para el caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs Peru", y de MORDAZA Janett MORDAZA MORDAZA, abogada de la Procuraduria Publica Especializada Supranacional, del 1 al 5 de febrero de 2014, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.° 28807; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Especializado Supranacional y Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs Peru", MORDAZA MORDAZA Missiego MORDAZA, Agente Alterno del Estado peruano para el caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs Peru", y de MORDAZA Janett MORDAZA MORDAZA, abogada de la Procuraduria Publica Especializada Supranacional, del 1 al 5 de febrero de 2014, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos: US $ 1,829.48 x 3 personas US $ 5,488.44 Viaticos: US $ 315.00 x 3 x 4 dias US $ 3,780.00 ---------------------TOTAL: US $ 9,268.44 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, los funcionarios citados en el articulo 1º de la presente Resolucion deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1041835-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizar viaje de Agentes del Estado peruano para el caso CDH - 12.444 y de abogada de la Procuraduria Publica Especializada Supranacional a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 020-2014-JUS MORDAZA, 23 de enero de 2014 VISTOS, los Oficios N°s. 013 y 014-2014-JUS/PPES, del Procurador Publico Especializado Supranacional; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico Especializado Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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