Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

514918
APENDICE N° 2 MUESTRA DE PUERTOS: RENDIMIENTO TARIFAS*

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

PUERTO

SERVICIO

RENDIMIENTO

MANIOBRAS TARIFA II, de area TARIFA I, de bodega INTEGRADAS, de de almacenamiento de buque a area de bodega de buque TOTAL MEDIDA a vehiculo de TOTAL MONEDA almacenamiento, o a vehiculo de USD transporte terrestre, viceversa transporte terrestre o o viceversa viceversa T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/B/H/M T/H T/H T/H T/H T/H T/H T/H T/H T/H T/H 82 0 0 104 0 0 0 0 56,9 86,09 0 0 0 0 5,26 0,72 1,85 1,85 1,54 2,7 7,5 3,75 3,75 6,41 13,88 33 0 0 333 0 0 0 0 21,52 36,72 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 62 75 0 40 42 48 59 0 0 53,99 59,31 65,05 75,73 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 115 62 75 437 40 42 48 59 78,42 122,81 53,99 59,31 65,05 75,73 5,26 0,72 1,85 1,85 1,54 2,7 7,5 3,75 3,75 6,41 13,88 pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos pesos USD USD USD USD USD USD USD USD USD USD 9,46 5,10 6,17 35,94 3,29 3,45 3,95 4,85 6,45 10,10 4,44 4,88 5,35 6,23 0,43 0,72 1,85 1,85 1,54 2,70 7,50 3,75 3,75 6,41 13,88

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANZANILLO MANZANILLO MANZANILLO MANZANILLO MANZANILLO GUAYMAS TOBOLOPAMPO TOBOLOPAMPO TOBOLOPAMPO TOBOLOPAMPO TOBOLOPAMPO TUXPAN SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA IQUIQUE SAN MORDAZA APMT CALLAO APMT CALLAO APMT CALLAO PAITA PAITA

carga general granel mineral fertilizantes, pesados (concentrados y similares) granel mineral, ligeros no compactables general fraccionada granel MORDAZA, frijol, maiz, sorgo, soya y similares granel MORDAZA, semilla de nabo semilla de girasol, de algodon y similares pastas y similares carga general fraccionada carga general granel MORDAZA, frijol, maiz, sorgo, soya y similares granel MORDAZA, semilla de nabo semilla de girasol, de algodon y similares pastas y similares carga general fraccionada otras cargas graneles otras cargas carga fraccionada graneles solidos carga fraccionada carga solida granel, general carga solida granel, fertilizante granel solido otras cargas

227 773 773 120 200 200 200 200 20 160 440 440 440 440 20 55 250 60 50 100 100 400 300 200 80

*Estimacion preliminar de las tarifas. Fuente: Paginas Web de Terminales Portuarios. Elaboracion: GRE de OSITRAN. 1041473-1

Declaran fundado e infundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao contra la Res. N° 063-2013-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2014-CD-OSITRAN MORDAZA, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario) contra la Resolucion N° 063-2013-CDOSITRAN que determino la tarifa MORDAZA del Servicio Especial "Uso de Barreras de Contencion" en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, asi como el Informe N° 002-14-GRE-GAJ-OSITRAN, emitido por las Gerencias de Regulacion y Asesoria Juridica, asi como el proyecto de Resolucion correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011 se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesion), entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT. Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de

Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la referida Ley N° 26917 prescriben que es funcion de OSITRAN operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito teniendo en cuenta que cuando exista un contrato de concesion con el Estado, se debe velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, los articulos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y sus modificatorias, precisan que en ejercicio de su funcion regulatoria, OSITRAN puede determinar las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotacion de la infraestructura de uso publico, estableciendo que el Consejo Directivo ejerce la funcion reguladora de manera exclusiva. Ademas, se precisa que el ejercicio de esta funcion incluye, entre otros, la revision de tarifas, el establecimiento de sistemas tarifarios por la utilizacion de la Infraestructura bajo su competencia; Que, el articulo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, preve la facultad de contradiccion de los administrados a traves del recurso

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