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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 (24/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514918 Declaran fundado e infundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao contra la Res. N° 063-2013-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2014-CD-OSITRAN Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario) contra la Resolución N° 063-2013-CD- OSITRAN que determinó la tarifa máxima del Servicio Especial “Uso de Barreras de Contención” en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, así como el Informe N° 002-14-GRE-GAJ-OSITRAN, emitido por las Gerencias de Regulación y Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión), entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT. Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley N° 26917 prescriben que es función de OSITRAN operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito teniendo en cuenta que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, se debe velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM y sus modifi catorias, precisan que en ejercicio de su función regulatoria, OSITRAN puede determinar las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, estableciendo que el Consejo Directivo ejerce la función reguladora de manera exclusiva. Además, se precisa que el ejercicio de esta función incluye, entre otros, la revisión de tarifas, el establecimiento de sistemas tarifarios por la utilización de la Infraestructura bajo su competencia; Que, el artículo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, prevé la facultad de contradicción de los administrados a través del recurso APÉNDICE N° 2 MUESTRA DE PUERTOS: RENDIMIENTO TARIFAS* PUERTO SERVICIO RENDI- MIENTO MEDIDA TARIFA I, de bodega de buque a área de almacenamiento, o viceversa TARIFA II, de área de almacenamiento a vehículo de transporte terrestre, o viceversa MANIOBRAS INTEGRADAS, de bodega de buque a vehículo de transporte terrestre o viceversa TOTAL MONEDA TOTAL USD LAZARO CARDENAS carga general 227 T/B/H/M 82 33 0 115 pesos 9,46 LAZARO CARDENAS granel mineral fertilizantes, pesados (concentrados y similares) 773 T/B/H/M 0 0 62 62 pesos 5,10 LAZARO CARDENAS granel mineral, ligeros no compactables 773 T/B/H/M 0 0 75 75 pesos 6,17 MANZANILLO general fraccionada 120 T/B/H/M 104 333 0 437 pesos 35,94 MANZANILLO granel agrícola, frijol, maíz, sorgo, soya y similares 200 T/B/H/M 0 0 40 40 pesos 3,29 MANZANILLO granel agrícola, semilla de nabo 200 T/B/H/M 0 0 42 42 pesos 3,45 MANZANILLO semilla de girasol, de algodón y similares 200 T/B/H/M 0 0 48 48 pesos 3,95 MANZANILLO pastas y similares 200 T/B/H/M 0 0 59 59 pesos 4,85 GUAYMAS carga general fraccionada 20 T/B/H/M 56,9 21,52 0 78,42 pesos 6,45 TOBOLOPAMPO carga general 160 T/B/H/M 86,09 36,72 0 122,81 pesos 10,10 TOBOLOPAMPO granel agrícola, frijol, maíz, sorgo, soya y similares 440 T/B/H/M 0 0 53,99 53,99 pesos 4,44 TOBOLOPAMPO granel agrícola, semilla de nabo 440 T/B/H/M 0 0 59,31 59,31 pesos 4,88 TOBOLOPAMPO semilla de girasol, de algodón y similares 440 T/B/H/M 0 0 65,05 65,05 pesos 5,35 TOBOLOPAMPO pastas y similares 440 T/B/H/M 0 0 75,73 75,73 pesos 6,23 TUXPAN carga general fraccionada 20 T/B/H/M 5,26 0 0 5,26 pesos 0,43 SAN ANTONIO otras cargas 55 T/H 0,72 0 0 0,72 USD 0,72 ARICA gráneles 250 T/H 1,85 0 0 1,85 USD 1,85 ARICA otras cargas 60 T/H 1,85 0 0 1,85 USD 1,85 IQUIQUE carga fraccionada 50 T/H 1,54 0 0 1,54 USD 1,54 SAN VICENTE gráneles solidos 100 T/H 2,7 0 0 2,7 USD 2,70 APMT CALLAO carga fraccionada 100 T/H 7,5 0 0 7,5 USD 7,50 APMT CALLAO carga solida granel, general 400 T/H 3,75 0 0 3,75 USD 3,75 APMT CALLAO carga solida granel, fertilizante 300 T/H 3,75 0 0 3,75 USD 3,75 PAITA granel solido 200 T/H 6,41 0 0 6,41 USD 6,41 PAITA otras cargas 80 T/H 13,88 0 0 13,88 USD 13,88 *Estimación preliminar de las tarifas. Fuente: Páginas Web de Terminales Portuarios. Elaboración: GRE de OSITRAN. 1041473-1