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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514970 cronograma de trabajo detallado en donde se establezca claramente el plazo para el proceso de selección. En atención a esta función, el Comité de Portabilidad aprobó las bases para el proceso de selección del Administrador, en cuyo cronograma, el Administrador será elegido mediante concurso el 13 de marzo de 2014 y deberá celebrar los contratos para la implementación de sus servicios con los respectivos concesionarios de los servicios de telefonía fi ja y móvil, hasta el 27 de marzo de 2014. Luego de ello, el Administrador iniciará la implementación de las Bases de Datos respectivas. Tomando en consideración el cronograma señalado en el párrafo precedente, OSIPTEL ha advertido1 que los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija, podrían restringir la partición de postores en el citado proceso de selección, ante el riesgo de incurrir en incumplimientos al referido Plan General; por lo cual solicita la reformulación urgente de los plazos contemplados en el mismo, en lo relativo a las actividades que corresponden al Administrador. 2.PROPUESTA NORMATIVA Con el fi n de de contar con plazos viables que aseguren la presencia de postores en el proceso de selección del Administrador, quienes requieren reglas claras sobre las obligaciones que les corresponden y el periodo con que cuentan para poder cumplirlas a efectos de defi nir su participación y elaborar sus propuestas, se modifi ca el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03, según el siguiente detalle: a. Ampliar el plazo para la realización de pruebas internas por parte del Administrador hasta el 30 de junio de 2014. Cabe señalar, que no se considera necesario modifi car los plazos para la realización de pruebas internas por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, debido a que para tales efectos no requieren la participación del Administrador. b. Como consecuencia de la modifi cación referida en el literal a. precedente, los plazos con que cuenta el Administrador para las pruebas externas y puesta en servicio también deben ser adecuadas. Así, las pruebas externas se llevarán a cabo desde el 01 de julio hasta el 15 de julio de 2014, y la puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fi ja, se realizará de forma gradual, durante el periodo comprendido entre el 16 de julio al 28 de julio de 2014. c. Se elimina la prueba piloto, dado que la misma puede ser gestionada como una etapa de afi anzamiento en la puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fi ja. d. Asimismo, se reprograma el Plan de Información al Público a partir del 01 de agosto de 2014. e. Finalmente, se sustituye el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio Público de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03. 3.ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO La presente norma no irroga gastos al Estado, dado que no establece mayores obligaciones que las previstas en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03. En cuanto a los benefi cios, la presente norma viabilizará la presencia de postores en el proceso de selección de el Administrador, lo que permitirá hacer operativo el derecho a la portabilidad numérica fi ja, en el plazo dispuesto por la Ley N° 29956; lo cual redundará a favor de los usuarios. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La modifi cación de Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644- 2013-MTC/03, se enmarca en el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija. 1 Mediante carta c. 037-GG.GPRC/2014. 1041793-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN PROYECTO