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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514954 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 986-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona denominada Sector I-B Fundo El Salitre, Sector 2, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49065796 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 10,389.43 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 364-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 551-2013-SGPUC-GDU- MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 986-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 20, numeral 6, y Nº 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Las Praderas de Surco, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1327348, continuada en la Partida Registral Nº 49065796, con un área real de 10,389.43m2, cuyo propietario registral es la Asociación de Vivienda La Virreyna de Surco, inscrita en la Ficha Nº 17648 del Registro de Personas Jurídicas. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-057- 2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-058-2013-SGPUC-GDU- MSS; PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-060-2013- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LAS PRADERAS DE SURCO USO ÁREA (M2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 10,389.43 - 100.00 ÁREA ÚTIL 7,826.60 75.33 - ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 2,562.83 24.67 - Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Las Praderas de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-057-2013- SGPUC-GDU-MSS; PP-058-2013-SGPUC-GDU-MSS; PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-060-2013-SGPUC- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041151-3 Declaran la habilitación urbana de oficio de urbanización Huertos de Camacho II Etapa RESOLUCIÓN Nº 1128-2013-RASS. DS Nº 2089792012-ACUM. Santiago de Surco, 27 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nºs. 300 y 319-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 431 y 462-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y los Informes Nros. 780 y 819-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2089792012 - ACUM, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico, ubicado frente a la Calle San Juan Potrero Las Ánimas Lote 7, del sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 11250618, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi