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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514955 rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante el Informe Nº 319-2013-GDU-MSS, del 28.10.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno inscrito en la Partida Registral Nº 11250618, ubicado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU- 049-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-050-2013-SGPUC- GDU-MSS, PTL-051-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-052- 2013-SGPUC-GDU-MSS, fundando la misma en los Informes Nros. 431 y 462-2013-SGPUC-GDU-MSS del 03 y 25.10.2013 respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2013-ACS, de fecha 13.09.2013, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se encuentra inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, el Artículo 24º-A. de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se cumplió en comunicar a los propietarios registrales del predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 11250618 y a los benefi ciarios del mismo, dando inicio al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación RDM - Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio las zonas en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno ha habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11250618; resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación realizada, se ha podido determinar que cuenta con un área de 5,198.26m2, con los siguientes linderos por el frente Colinda con Jr. San Juan, (antes Calle San Juan), con una línea recta de un tramo de 62.35 ml. de longitud; por la derecha colinda con el Jr. Solimana (antes calle 1 de la Urb. El Totoral), con una línea recta de 63.00 ml. de longitud; por la izquierda colinda con la Urbanización Huertos de Camacho, (antes propiedad de la Sucesión Alejandro Camacho Conde), con una línea recta de 92.00 ml. de longitud; por el fondo colinda con la Urbanización San Mateo (antes propiedad de Don Manuel Herrera), con una línea recta de 75.60 ml. de longitud; Que, la titularidad del predio materia del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio recae en la señora Angélica Santos Camacho Conde y otros, de acuerdo a las inscripciones anotadas en la Partida Registral Nº 11250618, emitida por de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con los Informes Nros. 780 y 819-2013-GAJ- MSS, de fechas 15 y 30.10.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona denominada (Calle San Juan Potrero Las Animas Lote 7) Huertos de Camacho II Etapa, Sector 2, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11250618 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 5,198.26 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente. Estando al Informe Nº 319-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 431 y 462-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nros. 780 y 819-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29898, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los artículo 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Huertos de Camacho II Etapa, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11250618, denominado predio con frente a la Calle San Juan Potrero Las Ánimas Lote 7, Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, cuya área total es de 5,198.26m2; de propiedad de la señora Angélica Santos Camacho Conde y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-049- 2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-050-2013-SGPUC-GDU- MSS; PTL-051-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-052-2013- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Huertos de Camacho II Etapa, contenidos en el plano PTL-051-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN HUERTOS DE CAMACHO II ETAPA USO ÁREA (m2) % PAR- CIAL % GEN- ERAL ÁREA BRUTA 5,198.26 - 100.00 ÁREA ÚTIL 4,184.10 80.49 - ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 1,014.16 19.51 - Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano ubicado frente a la Calle San Juan Potrero Las Ánimas Lote 7, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-049-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-050-2013-SGPUC- GDU-MSS; PTL-051-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-052- 2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana